Código Penal Artículo 76 Estado de Tlaxcala
Código Penal
Artículo 76. Circunstancias particulares de la víctima u ofendido
No es imputable al acusado el aumento de gravedad proveniente de circunstancias particulares de la víctima u ofendido, si las ignoraba inculpablemente al cometer el delito
Estado de Tlaxcala Artículo 76 Código Penal
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