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Código Penal Artículo 292 Estado de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 05/06/2025

Código Penal
Artículo 292.

Se equipara al delito de robo y se sancionará en los siguientes términos, al que sabiendo su procedencia ilícita:

I. Desmantele uno o más vehículos robados, enajene o trafique conjunta o separadamente las partes que los conforman;

II. Enajene o trafique de cualquier manera con uno o más vehículos robados;

III. Detente, posea, custodie, altere o modifique de cualquier manera la documentación que acredite la propiedad o los medios de identificación originales de algún o algunos vehículos robados;

IV. Traslade el o los vehículos robados a otra entidad federativa o al extranjero;

V. Utilice el o los vehículos robados en la comisión de otro u otros delitos; y

VI. Utilice el o los vehículos robados en la prestación de un servicio público o actividad oficial. En estos casos, se impondrán de ocho a veinte años de prisión y de uno a tres veces el valor

del vehículo robado.

Quienes compren o vendan un vehículo automotor, deberán obtener la constancia o certificación electrónica de que el vehículo no aparece en la base de datos de autos robados del Registro Público Vehicular al momento de la compra-venta.



Estado de México Artículo 292 Código Penal
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qué irresponsable, ojalá si te hayas vacunado lol


No es que diga que los primeros 3 dias no se pagan, una inasistencia no se paga como tal, punto y sea por inasistencia o con incapacidad sigue siendo una falta (justificada silo quieres ver asi, no te cuenta para un despido justificado) , es a partir del cuarto dia que quien paga es el seguro bajo los porcentajes que marca la ley y debido al tipo de incapacidad que se otorgo,


Si el militar retirado dejo de pagar un crédito hipotecario hace tres años y está divorciado y en la sentencia ejecutada el convino un acuerdo donde pagaría en su totalidad la casa y dejo de hacerlo que procede jurídicamente o que puede hacer la persona afectada gracias


en cuanto a la venta de casa, referente a deducciones por comision en el cálculo se considera la comisión mas iva o solo el importe por comisión


Hola, si el ingreso recibido en el extranjero es cada quince dias, el tipo de cambio que debo usar para convertirlo a pesos es el promedio de esos 15 dias?? o junto las dos quincenas y aplico el promedio mensual del tipo de cambio publicado en DOF? La persona que percibe los ingresos (salarios) en el extranjero recide en México, puede deducir en la declaración anual lo procedente como si fuera empleado en México?? y tambien las deducciones que pague en el extranjero?


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