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Código Penal Artículo 74 Estado de Tlaxcala


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 21/09/2026

Código Penal Tlaxcala
Artículo 74. Otras circunstancias de individualización

Además de las circunstancias señaladas en el artículo anterior, entre otras, se tomarán en consideración:

I.Para agravar el grado de punibilidad del sentenciado, salvo cuando estén previstas en la ley como elementos o calificativas del delito de que se trate:

a)Cometer el delito con el auxilio de otras personas. Particularmente si se trata de personas menores de edad, con discapacidad o que no tengan la capacidad de comprender el significado del hecho;

b)Cometer el delito con motivo de una catástrofe pública o desgracia privada que hubiera sufrido la víctima u ofendido;

c)Haber ocasionado el delito consecuencias sociales graves o haber puesto en peligro o afectado a un grupo o sector de la población, e

d)La utilización para la comisión del delito, de habilidades o conocimientos obtenidos por haber pertenecido a un cuerpo de seguridad pública o privada;

II.Para disminuir el grado de punibilidad del sentenciado, salvo cuando hayan sido consideradas como circunstancias atenuantes del delito, entre otras, se tomarán en cuenta las siguientes:

a)Los estudios sociológicos, económicos, psicológicos y psiquiátricos que se relacionen con la conducta y el bien jurídico dañado;

b)Haber tratado espontánea e inmediatamente después de cometido el delito, de disminuir sus consecuencias, prestar auxilio a la víctima, o reparar el daño causado;

c)Presentarse espontáneamente a las autoridades para facilitar su enjuiciamiento, salvo que esta conducta revele cinismo;

d)Haberse demostrado plenamente que se causó un resultado mayor al querido o aceptado;

e)Facilitar el enjuiciamiento, reconociendo judicialmente su autoría o participación;

f)Proporcionar datos verídicos para la identificación o localización de otros autores o partícipes del delito, siempre que esto no haya sido ya demostrado con pruebas o datos previamente recabados;

g)Haber reparado espontáneamente el daño hasta antes de la sentencia o haber intentado repararlo en su totalidad, e

h)Ser mayor de setenta años.



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Los nuevos comentarios en el sitio web

Buen día si necesito conocer las leyes que origen el comercio informal ¿a qué código o leyes tengo que dirigir mi atención ?


en el estado el pago del 3% prescriben los pagos despues de los 5 años


Una pregunta si un importador paga honorario del agente aduanal americano (antes de su importación) se debe declarar en pedimento ese gasto no incrementable


como policía puedo denunciar a mi jefe por misogeno y por quererme obligar a que le venda una propiedad, comentando si no acepto tendre muchos problemas.

además de que esto lo uso como pretexto para cambiarme de area.


en que articulo de la ley habla de manejo de recursos de dinero en las escuelas publicas


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