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Código Electoral Artículo 336 Estado de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 21/09/2026

Código Electoral México
Artículo 336.

Se levantará un acta de escrutinio y cómputo para cada elección. Cada acta contendrá, por lo menos:

I. El número de votos emitidos a favor de cada partido político, candidatos comunes, combinaciones de partidos políticos coaligados y candidatos independientes.

II. El número de votos emitidos a favor de candidatos no registrados.

III. El número total de las boletas sobrantes que fueron inutilizadas.

IV. El número de votos nulos, que en ningún caso deberán sumarse al de las boletas sobrantes.

V. Una relación de los incidentes suscitados, si los hubiere.

VI. La relación de escritos de protesta presentados por los representantes de los partidos políticos y candidatos independientes al término del escrutinio y cómputo.

En todo caso, se asentarán los datos anteriores en las formas aprobadas por el Consejo General.



Estado de México Artículo 336 Código Electoral
Artículo 1 ...334 335 336 337 338 ...566

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Buen día si necesito conocer las leyes que origen el comercio informal ¿a qué código o leyes tengo que dirigir mi atención ?


en el estado el pago del 3% prescriben los pagos despues de los 5 años


Una pregunta si un importador paga honorario del agente aduanal americano (antes de su importación) se debe declarar en pedimento ese gasto no incrementable


como policía puedo denunciar a mi jefe por misogeno y por quererme obligar a que le venda una propiedad, comentando si no acepto tendre muchos problemas.

además de que esto lo uso como pretexto para cambiarme de area.


en que articulo de la ley habla de manejo de recursos de dinero en las escuelas publicas


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