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Código Electoral Artículo 336 Estado de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15/04/2024

Código Electoral México
Artículo 336.

Se levantará un acta de escrutinio y cómputo para cada elección. Cada acta contendrá, por lo menos:

I. El número de votos emitidos a favor de cada partido político, candidatos comunes, combinaciones de partidos políticos coaligados y candidatos independientes.

II. El número de votos emitidos a favor de candidatos no registrados.

III. El número total de las boletas sobrantes que fueron inutilizadas.

IV. El número de votos nulos, que en ningún caso deberán sumarse al de las boletas sobrantes.

V. Una relación de los incidentes suscitados, si los hubiere.

VI. La relación de escritos de protesta presentados por los representantes de los partidos políticos y candidatos independientes al término del escrutinio y cómputo.

En todo caso, se asentarán los datos anteriores en las formas aprobadas por el Consejo General.



Estado de México Artículo 336 Código Electoral
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