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Código Penal Federal Artículo 74 Federal de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 14/05/2025

Código Penal Federal Federal
Artículo 74.

El sentenciado que considere que al dictarse sentencia reunía las condiciones para el disfrute de la sustitución o conmutación de la sanción y que por inadvertencia de su parte o del juzgador no le hubiera sido otorgada, podrá promover ante éste que se le conceda, abriéndose el incidente respectivo en los términos de la fracción X del artículo 90.

En todo caso en que proceda la substitución o la conmutación de la pena, al hacerse el cálculo de la sanción substitutiva se disminuirá además de lo establecido en el último párrafo del artículo 29 de este Código, el tiempo durante el cual el sentenciado sufrió prisiónpreventiva.



Federal de México Artículo 74 CPF, CP
Artículo 1o ...72 73 74 75 76 ...429

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