Código Procesal Civil Artículo 894 Estado de Coahuila de Zaragoza
Código Procesal Civil
Artículo 894. Caución para garantizar posibles daños y perjuicios
Para que pueda tenerse por interpuesta la demanda de nulidad será indispensable que con el escrito que se plantea, acompañe el promovente documento justificativo de haber depositado, en la dependencia o institución autorizada, una cantidad equivalente al treinta por ciento del importe de lo sentenciado.
En caso de que lo sentenciado no haya versado sobre cuestiones patrimoniales, el tribunal, antes de admitir la demanda requerirá al demandante para que otorgue una caución que fijará prudencialmente
Estado de Coahuila de Zaragoza Artículo 894 Código Procesal Civil
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qué irresponsable, ojalá si te hayas vacunado lol
No es que diga que los primeros 3 dias no se pagan, una inasistencia no se paga como tal, punto y sea por inasistencia o con incapacidad sigue siendo una falta (justificada silo quieres ver asi, no te cuenta para un despido justificado) , es a partir del cuarto dia que quien paga es el seguro bajo los porcentajes que marca la ley y debido al tipo de incapacidad que se otorgo,
Si el militar retirado dejo de pagar un crédito hipotecario hace tres años y está divorciado y en la sentencia ejecutada el convino un acuerdo donde pagaría en su totalidad la casa y dejo de hacerlo que procede jurídicamente o que puede hacer la persona afectada gracias
en cuanto a la venta de casa, referente a deducciones por comision en el cálculo se considera la comisión mas iva o solo el importe por comisión
Hola, si el ingreso recibido en el extranjero es cada quince dias, el tipo de cambio que debo usar para convertirlo a pesos es el promedio de esos 15 dias?? o junto las dos quincenas y aplico el promedio mensual del tipo de cambio publicado en DOF? La persona que percibe los ingresos (salarios) en el extranjero recide en México, puede deducir en la declaración anual lo procedente como si fuera empleado en México?? y tambien las deducciones que pague en el extranjero?
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