Imprimir

Código Procesal Civil Artículo 894 Estado de Coahuila de Zaragoza


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código Procesal Civil Coahuila
Artículo 894. Caución para garantizar posibles daños y perjuicios

Para que pueda tenerse por interpuesta la demanda de nulidad será indispensable que con el escrito que se plantea, acompañe el promovente documento justificativo de haber depositado, en la dependencia o institución autorizada, una cantidad equivalente al treinta por ciento del importe de lo sentenciado.

En caso de que lo sentenciado no haya versado sobre cuestiones patrimoniales, el tribunal, antes de admitir la demanda requerirá al demandante para que otorgue una caución que fijará prudencialmente



Estado de Coahuila de Zaragoza Artículo 894 Código Procesal Civil
Artículo 1 ...892 893 894 895 896 ...1200

Ver el artículo
Los nuevos comentarios en el sitio web

buen dia tengo un contrato de compra venta de propiedad de terreno en la que dice como siempre con letra pequeñas que el terreno no se puede vender, no especifica a quien. si hago donacion del mismo se cancela la clausula espero y puedan ayudar con la duda gracias


Hola, hace años se trataba de hacer una reforma en este articulo para incluir ingenieros biomedicos ¿Se logró?


Revisa tu contrato ahi debe estar estipulado el horario laboral, si la empresa atenta contra dicho contrato se puede llevar a juicio por incumplimiento


Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?


En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?


Últimos comentarios



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse