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Código Procesal Civil Artículo 364 Estado de Coahuila de Zaragoza


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15/05/2026

Código Procesal Civil
Artículo 364. Medidas cautelares indeterminadas

Antes de iniciarse el juicio, o durante su desarrollo, pueden decretarse todas las medidas necesarias para mantener la situación de hecho existente.

Estas medidas pueden solicitarse por cualquiera de las partes que tengan interés en ellas y se decretarán sin audiencia de la contraria. La resolución que decida sobre las medidas es apelable en el efecto devolutivo.

En los casos en que sea procedente conservar las cosas en el estado que guardan, pero pueda ocacionarse daño o perjuicio a la contraparte del solicitante, el juzgador exigirá previamente garantía bastante para reparar el daño e indemnizar los perjuicios que con las medidas se causaren, los que se determinarán en favor de una u otra parte, según sea el sentido de la sentencia que se dicte



Estado de Coahuila de Zaragoza Artículo 364 Código Procesal Civil
Artículo 1 ...362 363 364 365 366 ...1200

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como policía puedo denunciar a mi jefe por misogeno y por quererme obligar a que le venda una propiedad, comentando si no acepto tendre muchos problemas.

además de que esto lo uso como pretexto para cambiarme de area.


Guadalajara jalisco


en que articulo de la ley habla de manejo de recursos de dinero en las escuelas publicas


En cuanto tiempo prescribe este delitode amenazas


Si tengo mas de dos o tres amonestaciones por consumo de alimentos en area de trabajo, es posible que haya rescisión de contrato?


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