Código Procesal Civil Artículo 364 Estado de Coahuila de Zaragoza
Código Procesal Civil
Artículo 364. Medidas cautelares indeterminadas
Antes de iniciarse el juicio, o durante su desarrollo, pueden decretarse todas las medidas necesarias para mantener la situación de hecho existente.
Estas medidas pueden solicitarse por cualquiera de las partes que tengan interés en ellas y se decretarán sin audiencia de la contraria. La resolución que decida sobre las medidas es apelable en el efecto devolutivo.
En los casos en que sea procedente conservar las cosas en el estado que guardan, pero pueda ocacionarse daño o perjuicio a la contraparte del solicitante, el juzgador exigirá previamente garantía bastante para reparar el daño e indemnizar los perjuicios que con las medidas se causaren, los que se determinarán en favor de una u otra parte, según sea el sentido de la sentencia que se dicte
Estado de Coahuila de Zaragoza Artículo 364 Código Procesal Civil
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como policía puedo denunciar a mi jefe por misogeno y por quererme obligar a que le venda una propiedad, comentando si no acepto tendre muchos problemas.
además de que esto lo uso como pretexto para cambiarme de area.
Guadalajara jalisco
en que articulo de la ley habla de manejo de recursos de dinero en las escuelas publicas
En cuanto tiempo prescribe este delitode amenazas
Si tengo mas de dos o tres amonestaciones por consumo de alimentos en area de trabajo, es posible que haya rescisión de contrato?
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