Código Procesal Civil Artículo 364 Estado de Coahuila de Zaragoza
Código Procesal Civil
Artículo 364. Medidas cautelares indeterminadas
Antes de iniciarse el juicio, o durante su desarrollo, pueden decretarse todas las medidas necesarias para mantener la situación de hecho existente.
Estas medidas pueden solicitarse por cualquiera de las partes que tengan interés en ellas y se decretarán sin audiencia de la contraria. La resolución que decida sobre las medidas es apelable en el efecto devolutivo.
En los casos en que sea procedente conservar las cosas en el estado que guardan, pero pueda ocacionarse daño o perjuicio a la contraparte del solicitante, el juzgador exigirá previamente garantía bastante para reparar el daño e indemnizar los perjuicios que con las medidas se causaren, los que se determinarán en favor de una u otra parte, según sea el sentido de la sentencia que se dicte
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porque ahorita se able de participación pala las elecciones o justicia electoral por todos lados se ve y porque no ay mucha información sobre impartir justica a personas que an sido víctimas de las mismas instituciones municipales y estatales y que an causado daños inrrevistibles a causa de es
quiero crear un sindicato de un estado ya existe la toma de nota nacional tengo que notoficar de todos modos al tribunal como lo indica el articulo 69
Cuando surte efectos la notificacion en temas de registro de contratos de adhesion? Entiendo que el plazo es de 5 días hábiles, pero a partir de que momento empiezan a contar?
Podrian apoyarme como decia el articulo 3 fraccion xiv antes de su reforma, soy estudiante de la lic. De custodia penitenciaria y estoy haciendo mi tarea sobre las reformas de casi todas las leyes
Buenos días. Les informamos que esta ya es una nueva ley, en vigor desde julio de 2025, que ha sustituido a la anterior.
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