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Código Procesal Civil Artículo 373 Estado de Coahuila de Zaragoza


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código Procesal Civil Coahuila
Artículo 373. Revocación de la providencia de arraigo

La providencia del arraigo, se revocará:

I. Si fuera absuelto el demandado, cuando se haya pedido contra el mismo.

II. Si fuere condenado el demandado, si éste la pidió contra el actor.

III. Si el arraigado nombra apoderado suficientemente instruido y expensado.

IV. Cuando se cumpla o ejecute la sentencia definitiva.

V. Si se pidiera como diligencia previa y no se presentara la demanda dentro del plazo fijado por el juzgador.



Estado de Coahuila de Zaragoza Artículo 373 Código Procesal Civil
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