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Código Procesal Civil Artículo 371 Estado de Coahuila de Zaragoza


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 17/06/2025

Código Procesal Civil
Artículo 371. Procedencia y efectos del arraigo

Procederá que se decrete como providencia cautelar el arraigo personal del deudor, cuando se tema que se ausente u oculte la persona contra quien deba entablarse la demanda, y no tenga bienes en el lugar del juicio que sean bastantes para responder de lo reclamado. En los mismos casos el demandado podrá pedir el arraigo del actor para que responda de las costas procesales y los daños y perjuicios.

La providencia se reducirá a prevenir al arraigado que no se ausente del lugar del juicio sin dejar representante o apoderado suficientemente instruido y expensado para responder de las resultas del juicio.

El apoderado que se presente instruido y expensado quedará obligado solidariamente con el deudor, respecto del contenido de la sentencia.

En el caso de que no obstante su afirmación, resultare que el apoderado no está expensado, incurrirá, además, en la pena aplicable a los que se conducen con falsedad en declaraciones judiciales



Estado de Coahuila de Zaragoza Artículo 371 Código Procesal Civil
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oooooooooooooooo


A la persona que trabaja en el Call Center por ponerse en "No disponible" le dieron un acta. Pregunto: ¿Bajo qué argumento legal se hace ese tipo de actas, la hace recursos humanos, la persona firma una copia?


Por favor. Soy abogada. Vivo en la CDMX. Estoy llevando un juicio de sucesión testamentaria. Requiero revisar las reglas aplicables a la sociedad conyugal, vigentes en el Código Civil para el Estado de Morelos en 1941, que fue el año y Estado en el que se casaron los abuelos de mi cliente, y requiero abrir sucesión testamentaria a bienes de ellos. Por favor, existe ese código en sus bases de datos que puedan compartirme?


qué irresponsable, ojalá si te hayas vacunado lol


No es que diga que los primeros 3 dias no se pagan, una inasistencia no se paga como tal, punto y sea por inasistencia o con incapacidad sigue siendo una falta (justificada silo quieres ver asi, no te cuenta para un despido justificado) , es a partir del cuarto dia que quien paga es el seguro bajo los porcentajes que marca la ley y debido al tipo de incapacidad que se otorgo,


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