Código Procesal Civil Artículo 1094 Estado de Coahuila de Zaragoza
Código Procesal Civil
Artículo 1094. Elaboración del inventario
El inventario se hará extrajudicialmente y para practicarlo no se requerirá licencia especial o determinación del juzgador, excepto en los casos en que conforme a la ley deba practicarse inventario solemne
Estado de Coahuila de Zaragoza Artículo 1094 Código Procesal Civil
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