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Ley de Navegación y Comercio Marítimos Artículo 182 México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 05/05/2026

Ley de Navegación y Comercio Marítimos
Artículo 182.

Se reputarán de acuerdo a sus características propias como accidentes o incidentes marítimos según sea el caso, de modo enunciativo los siguientes:

I. El abordaje de embarcaciones de cualquier tipo; o bien de hidroaviones amarrados o en posición de amarrar o de despegar;

II. Las arribadas forzosas e imprevistas;

III. El naufragio, el incendio, las varaduras o el encallamiento;

IV. La avería común;

V. El acto o la omisión que genere contaminación marina; y

VI. El cambio obligado de ruta o puerto de destino, ocasionado por caso fortuito o fuerza mayor.

México Artículo 182 Ley de Navegación y Comercio Marítimos
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Guadalajara jalisco


en que articulo de la ley habla de manejo de recursos de dinero en las escuelas publicas


En cuanto tiempo prescribe este delitode amenazas


Si tengo mas de dos o tres amonestaciones por consumo de alimentos en area de trabajo, es posible que haya rescisión de contrato?


Se considera suficiente para se condenado a perder la patria potestad de un hijo, que el padre sea condenado en sentencia ejecutoria por la comisión de delitos contra la salud, de acuerdo con la fracción I del artículo 4.224 del Código Civil


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