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Ley de Navegación y Comercio Marítimos Artículo 183 Federal de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15/04/2024

Ley de Navegación y Comercio Marítimos Federal
Artículo 183.

En materia de abordaje, estarán legitimados para solicitar ante la Secretaría el levantamiento de las actas de protesta correspondientes, los capitanes, los patrones y los miembros de las tripulaciones de las embarcaciones involucradas en el mismo.

Cuando la embarcación sea de pabellón extranjero, el denunciante podrá solicitar que el cónsul del país de la bandera de la embarcación, esté presente durante las diligencias que se practiquen. En caso de que el denunciante sea un tripulante y no domine el idioma español, la Secretaría deberá proveer gratuitamente el traductor oficial.

Federal de México Artículo 183 Ley de Navegación y Comercio Marítimos
Artículo 1 ...181 182 183 184 185 ...328 Bis

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