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Ley de Vertimientos en las Zonas Marinas Mexicanas Artículo 36 México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 12/06/2026

Ley de Vertimientos en las Zonas Marinas Mexicanas
Artículo 36.

La Secretaría, en los casos de emergencia, ordenará o adoptará las medidas preventivas inmediatas que considere necesarias, a fin de que se ocasione el menor daño posible a los ecosistemas a consecuencia de vertimiento de desechos y otras materias, siendo éste el único caso que no se seguirá el procedimiento administrativo establecido en la presente Ley.

México Artículo 36 Ley de Vertimientos en las Zonas Marinas Mexicanas
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Buen día si necesito conocer las leyes que origen el comercio informal ¿a qué código o leyes tengo que dirigir mi atención ?


en el estado el pago del 3% prescriben los pagos despues de los 5 años


Una pregunta si un importador paga honorario del agente aduanal americano (antes de su importación) se debe declarar en pedimento ese gasto no incrementable


como policía puedo denunciar a mi jefe por misogeno y por quererme obligar a que le venda una propiedad, comentando si no acepto tendre muchos problemas.

además de que esto lo uso como pretexto para cambiarme de area.


en que articulo de la ley habla de manejo de recursos de dinero en las escuelas publicas


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