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Ley de Navegación y Comercio Marítimos Artículo 185 Federal de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/03/2024

Ley de Navegación y Comercio Marítimos Federal
Artículo 185.

Realizadas las actuaciones a que se refiere el artículo anterior, el expediente será remitido a la Secretaría, la cual deberá:

I. Revisar el expediente con el fin de determinar si está debidamente integrado y en su caso, disponer que se practique cualquier otra diligencia que se estime necesaria;

II. Emitir dictamen, fundado y motivado en el que se establezca si se incurrió en infracción administrativa.

Cuando se trate de operaciones de salvamento, el dictamen emitido por la Secretaría determinará también el monto probable o estimado de la remuneración, la cual deberá calcularse en los términos del Convenio Internacional sobre Salvamento Marítimo. Lo dispuesto en este artículo no obsta para que en cualquier momento las partes involucradas en las operaciones de salvamento hagan valer sus derechos ante los tribunales competentes y en la vía en que proceda.

El valor del dictamen emitido por la Secretaría quedará a la prudente apreciación de la autoridad jurisdiccional, y

III. Imponer en su caso, las sanciones administrativas que correspondan y de considerarlo procedente, turnar las actuaciones al Ministerio Público de la Federación, para el ejercicio de las funciones que le competan.

TÍTULO SÉPTIMO
DEL SEGURO MARÍTIMO

CAPÍTULO I
DISPOSICIONES COMUNES

Federal de México Artículo 185 Ley de Navegación y Comercio Marítimos
Artículo 1 ...183 184 185 186 187 ...328 Bis

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En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?


  1. Una pregunta lo que pasa que en mi empresa tenía horarios de 6 a 2 de 2 a 10 y de 10 a 6 am entonces ahora mi empresa quiere cambiar los horarios de 5 de la tarde a 3 de la mañana y ni trasporte dan entonces que ago

No se da el allanamiento de morada si se dió o entregó el inmueble, materia del contrato.


Cesión y poder son cuestiones diferentes. Seguramente se trata de una cesión de derechos de crédito, litigiosos etc, en general se adquiere el crédito, sustituyendo al acreedor.


Buenos diás adquirí una casa x una deuda pero no hay escrituras no se xqe razón entonces me dieron un poder notarial para pleitos y cobranzas dónde me ceden los derechos tengo todo el crédito como dueño??


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