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Código de Instituciones y Procedimientos Electorales Artículo 227 Ciudad de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código de Instituciones y Procedimientos Electorales Ciudad de México
Artículo 227.

La Unidad de Servicios Informáticos tiene las atribuciones siguientes:

I. Elaborar y proponer los procedimientos y lineamientos que deban regir el desarrollo, instrumentación, mantenimiento y administración de los servicios informáticos al interior del Tribunal Electoral, de acuerdo a la normativa vigente;

II. Supervisar la instalación del equipo de cómputo, periféricos, software, consumibles y accesorios, solicitados por las áreas usuarias;

III. Proporcionar soporte técnico especializado a las y los usuarios del Tribunal, en el manejo de las herramientas de oficina, sistemas operativos, antivirus y/o problemas técnicos de operación de los equipos de cómputo, acorde a sus necesidades de operación y manejo de la información de las áreas usuarias;

IV. Proporcionar la información, reportes y opiniones técnicas, en el ámbito de su competencia, a los órganos del Tribunal Electoral que lo soliciten para el cumplimiento oportuno de las atribuciones que tienen asignadas;

V. Administrar técnicamente los sitios de Internet e Intranet del Tribunal Electoral y coordinar con los diferentes órganos la publicación de la información de acuerdo la normatividad que deban cumplir y difundir oportunamente;

VI. Administrar y mantener en óptimas condiciones de operación, los equipos de cómputo, conmutador, redes de datos, programas y bases de datos, así como las instalaciones del centro de cómputo, que brindan los servicios electrónicos de voz y datos del Tribunal;

VII. Proporcionar los servicios de Internet, Intranet y correo electrónico institucional al personal del Tribunal autorizado, para el desempeño de sus funciones, acorde a las necesidades de las áreas usuarias;

VIII. Promover, dirigir e investigar permanentemente, el uso de nuevas tecnologías en materia de informática, que mantengan y garanticen la modernidad tecnológica, acorde a los estándares internacionales y aplicables al interior del Tribunal;

IX. Establecer los mecanismos de comunicación e intercambio de información en el ámbito de su competencia, con los diversos organismos electorales nacionales e internacionales, que le sean solicitados de acuerdo con la normativa y convenios celebrados con el Tribunal Electoral;

X. Conocer de los procedimientos de automatización que requiera la Coordinación Administrativa para el desarrollo, implementación y mantenimiento de los sistemas administrativos;

XI. Coordinar los mecanismos de transmisión de las sesiones públicas del Pleno y/o eventos especiales, a través de la infraestructura de telecomunicaciones del Tribunal Electoral, y

XII. Las demás previstas en la normativa aplicable o las que le encomiende el Pleno o el Magistrado Presidente.



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