Código de Instituciones y Procedimientos Electorales Artículo 459 Ciudad de México
Código de Instituciones y Procedimientos Electorales
Artículo 459.
Los Consejos Distritales celebrarán sesión el jueves siguiente al día de la jornada electoral, a efecto de expedir la Constancia de Mayoría a la fórmula de las y los candidatos a Diputaciones quienes hubiesen obtenido el triunfo.
Los Consejos Distritales Cabecera de Demarcación Territorial, una vez entregada la Constancia a que se refiere el párrafo anterior, procederán a realizar el cómputo total correspondiente a la elección de la Alcaldesa, Alcalde y los Concejales.
El Cómputo en la Demarcación Territorial es el procedimiento por el cual se determina la votación obtenida en la elección del Alcaldesa, Alcalde y Concejales, mediante la suma o, en su caso, a través de la toma de conocimiento de los resultados anotados en las actas de cómputo distrital, de acuerdo a las reglas siguientes:
I. Se procederá a anotar el resultado final en el acta de cómputo respectiva, la cual deberá ser firmada por las y los integrantes del Consejo Distrital Cabecera de Demarcación;
II. La o el Consejero Presidente del Consejo Distrital Cabecera de Demarcación Territorial procederá a expedir la constancia de Alcaldesa o Alcalde electo por el principio de mayoría relativa, al Partido Político, Coalición o Candidata o Candidato sin partido que por sí mismo haya obtenido el mayor número de votos. Después procederá a la asignación de las y los Concejales que correspondan por los principios de mayoría relativa y de representación proporcional, según las bases contenidas en la Constitución Local, este código y los principios de cociente natural y resto mayor;
III. Se hará constar en el acta circunstanciada de la sesión los resultados del cómputo y los incidentes que ocurrieren;
IV. La o el Consejero Presidente publicará en el exterior de las oficinas los resultados obtenidos en los cómputos de Alcaldesa y Alcalde y Concejales, y
V. La o el Consejero Presidente integrará el expediente del cómputo de Alcaldesas, Alcaldes y Concejales con los expedientes de los cómputos distritales que contienen las actas originales y certificadas, el original del acta de Cómputo en la Demarcación Territorial, el acta de la sesión de dicho cómputo y el informe de la Consejera o el Consejero Presidente sobre el desarrollo del proceso electoral; los cuales remitirá a la Secretaría Ejecutiva, y conservará una copia certificada de dicha documentación.
Artículo 460. El Consejo General celebrará sesión el sábado siguiente al día de la jornada electoral, para efectuar el cómputo total correspondiente a las elecciones de la Jefatura de Gobierno y de circunscripción de la elección de Diputaciones de representación proporcional y expedir las constancias correspondientes.
Los cómputos a que se refiere el párrafo anterior, constituyen el procedimiento por el cual se determina, mediante la suma de los resultados anotados en las actas de cómputo distrital, la votación obtenida en la elección de la Jefatura de Gobierno, agregando los votos recabados en el extranjero para dicha elección, y de Diputaciones por el principio de representación proporcional en todo el territorio de la Ciudad de México. Una vez concluido dicho procedimiento, se llevará a cabo lo siguiente:
I. La Presidencia del Consejo General, procederá a expedir la constancia de mayoría relativa al Candidata o Candidato sin partido o del Partido Político o Coalición que por sí mismo haya obtenido el mayor número de votos, en la elección de Jefa o Jefe de Gobierno;
II. De acuerdo al cómputo de circunscripción de la elección de Diputaciones por el principio de representación proporcional se realizarán los actos y operaciones previstas en este Código;
III. La Presidencia del Consejo General, mediante acuerdo debidamente fundado y motivado, expedirá a cada Partido Político o Coalición las constancias de asignación proporcional, a que tuvieren derecho;
IV. Se hará constar en el acta circunstanciada de la sesión los resultados del cómputo y los incidentes que ocurrieran;
V. La Presidencia publicará en el exterior de las oficinas los resultados obtenidos de los cómputos de la elección de la Jefatura de Gobierno y de Diputaciones de representación proporcional; y
VI. La Secretaría Ejecutiva integrará el expediente del cómputo de la Jefatura de Gobierno y de Diputaciones por el principio de representación proporcional con los expedientes de los cómputos distritales que contienen las actas originales y certificadas, el original del acta de cómputo total y de circunscripción y el acta de la sesión de dicho cómputo.
Artículo 461. El Instituto Electoral conocerá de los efectos de las resoluciones del Tribunal Electoral de la Ciudad de México y, en su caso, del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación. El Instituto Electoral, de ser necesario, realizará las rectificaciones a los cómputos afectados por las resoluciones de dichos Tribunales, así como las expediciones o cancelaciones de constancias de mayoría o asignación, según corresponda.
La Presidencia del Consejo General una vez verificados los hechos a que se refiere el artículo anterior y previamente al día que deba instalarse el Congreso de la Ciudad de México, rendirá informe del desarrollo y de la conclusión del proceso electoral al propio Congreso de la Ciudad de México, acompañando copia certificada de las constancias de mayoría de la Jefatura de Gobierno, de las fórmulas de candidatos a Diputaciones de mayoría relativa, Alcaldesas, Alcaldes y Concejales que las hubiesen obtenido, así como de las constancias de asignación de las fórmulas de candidatos a Diputados y Concejales de representación proporcional que las hubiesen obtenido.
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Cuando surte efectos la notificacion en temas de registro de contratos de adhesion? Entiendo que el plazo es de 5 días hábiles, pero a partir de que momento empiezan a contar?
Podrian apoyarme como decia el articulo 3 fraccion xiv antes de su reforma, soy estudiante de la lic. De custodia penitenciaria y estoy haciendo mi tarea sobre las reformas de casi todas las leyes
Buenos días. Les informamos que esta ya es una nueva ley, en vigor desde julio de 2025, que ha sustituido a la anterior.
Esto es lo que dice en la nueva reforma mencionada-
Sección IV
Modelos e instancias de coordinación
Artículo 42. El mando único es el modelo de coordinación policial en el que se centralizan, dentro de una entidad federativa, las labores de seguridad pública en una sola institución, tanto en lo operativo como en lo administrativo. El mando único se establecerá cuando el municipio no cuente con policía; cuando así lo determine el Consejo Nacional o el consejo local de la entidad federativa o cuando así lo solicite el municipio. En cualquiera de estos supuestos, la implementación del mando único deberá garantizar:
I. La continuidad de la prestación del servicio de seguridad pública en el ámbito municipal;
II. La transparencia y la rendición de cuentas en la gestión y aplicación de los Fondos de Ayuda Federal destinados a los municipios, y III. La formalización de instrumentos que definan las funcion
III. La formalización de instrumentos que definan las funciones operativas, administrativas y financieras, así como los mecanismos de supervisión y evaluación.
EL articulo anterior de la ley general del sistema nacional de seguridad publica
Artículo 42
El documento de identificación de los integrantes de las instituciones Seguridad Pública deberá contener al menos nombre, cargo, fotografía, huella digital y clave de inscripción en el Registro Nacional de Personal de Seguridad Pública, así como, las medidas de seguridad que garanticen su autenticidad.
Todo servidor público tiene la obligación de identificarse salvo los casos previstos en la ley, a fin de que el ciudadano se cerciore de que cuenta con el registro correspondiente.
AYUDA AHORA QUE ARTICULO ES EL EFECTIVO PARA QUE LOS SERVIDORES PUBLICOS SE IDENTIFIQUEN ?
Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, es el Artículo 42. Este artículo establece que todo servidor público, incluyendo a los policías, tiene la obligación de identificarse ante la ciudadanía, a menos que existan excepciones previstas por la ley, para que el ciudadano pueda verificar que la persona que lo atiende es un servidor público registrado. PERO LO PREOCUPANTE es que ya no aparece reformaron esta misma ley y fue publicada en el diario oficial de la federacion el 16 de julio de 2025 ahora que ley nos defiende de los policias o que articulo podemos mencionar para que se identifiquen?
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