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Código de Instituciones y Procedimientos Electorales Artículo 1 Ciudad de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 06/05/2024

Código de Instituciones y Procedimientos Electorales Ciudad de México
Artículo 1.

Las disposiciones de este Código son de orden público y de observancia general para la ciudadanía que habita en la Ciudad de México y para las ciudadanas y los ciudadanos originarios de ésta que residen fuera del país y que ejerzan sus derechos político-electorales, de conformidad con lo previsto en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Constitución Política de la Ciudad de México, las leyes y las demás disposiciones aplicables.

Este ordenamiento tiene por objeto establecer las disposiciones aplicables en materia de instituciones y procedimientos electorales, garantizar que se realicen elecciones libres, periódicas y auténticas mediante sufragio efectivo, universal, libre, directo, secreto; obligatorio, personal e intransferible en la Ciudad de México de conformidad con lo establecido en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Constitución Política de la Ciudad de México, la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, la Ley General de Partidos Políticos, y demás ordenamientos aplicables, relativas a:

I. La promoción, respeto, protección y garantía de los derechos y obligaciones político-electorales de la ciudadanía y de las personas originarias, así como de los pueblos y barrios, y las comunidades indígenas todos ellos residentes en la Ciudad de México;

II. Las prerrogativas y obligaciones de los Partidos Políticos Nacionales, Locales, candidaturas de los partidos y candidaturas sin partido;

III. La constitución, derechos y obligaciones de las Agrupaciones Políticas Locales;

IV. Las elecciones para Jefa o Jefe de Gobierno, Diputadas y Diputados al Congreso de la Ciudad de México, Alcaldesas o Alcaldes y Concejales;

V. Las bases del régimen sancionador electoral y el régimen sancionador en materia de participación ciudadana;

VI. Los procedimientos de investigación y fiscalización electoral, en el supuesto de que el Instituto Nacional Electoral delegue dicha facultad;

VII. Acciones para el fortalecimiento de la educación cívica y formación de ciudadanía;

VIII. La estructura y atribuciones del Instituto Electoral y del Tribunal Electoral, ambos de la Ciudad de México; y

IX. Lo relativo a los Gobiernos de Coalición.

 



Ciudad de México Artículo 1 Código de Instituciones y Procedimientos Electorales
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