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Código de Instituciones y Procedimientos Electorales Artículo 2 Ciudad de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 06/05/2024

Código de Instituciones y Procedimientos Electorales Ciudad de México
Artículo 2.

La aplicación de las normas de este Código corresponde al Congreso de la Ciudad de México y a las autoridades electorales en su respectivo ámbito de competencia, de conformidad

con las disposiciones contenidas en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Constitución Política de la Ciudad de México, la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, la Ley General de Partidos Políticos, y demás ordenamientos aplicables.

La interpretación del presente Código se hará conforme a los criterios gramatical, sistemático y funcional, y a los derechos humanos reconocidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en la Constitución Política de la Ciudad de México y en los Tratados e Instrumentos Internacionales favoreciendo en todo tiempo a las personas con la protección más amplia. A falta de disposición expresa, se aplicarán los principios generales del derecho, de acuerdo con lo dispuesto en el último párrafo del Artículo 14 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Las autoridades electorales, para el debido cumplimiento de sus funciones, se regirán por los principios de certeza, legalidad, independencia, inclusión, imparcialidad, máxima publicidad, transparencia, rendición de cuentas y objetividad.

Las autoridades electorales también dispondrán lo necesario para asegurar el cumplimiento de este Código y adoptarán medidas legislativas, administrativas, judiciales, económicas y las que sean necesarias hasta el máximo de recursos públicos de que dispongan, a fin de lograr progresivamente la plena efectividad de los derechos reconocidos en la Constitución Política de la Ciudad de México y este Código. El logro progresivo requiere de una utilización eficaz de los recursos de que dispongan y tomando en cuenta el grado de desarrollo de la ciudad.

Quedan prohibidos los actos que generen presión o coacción al electorado, las autoridades electorales y judiciales sancionarán cualquier violación a las garantías con que debe emitirse el sufragio en esta Ciudad.



Ciudad de México Artículo 2 Código de Instituciones y Procedimientos Electorales
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