Imprimir

Código de Instituciones y Procedimientos Electorales Artículo 4 Ciudad de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 06/05/2024

Código de Instituciones y Procedimientos Electorales Ciudad de México
Artículo 4.

Para efectos de este Código se entenderá:

A) En lo que se refiere a los ordenamientos:

I. Código. El Código de Instituciones y Procedimientos Electorales de la Ciudad de México;

II. Constitución Federal. La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;

III. Constitución Local. La Constitución Política de la Ciudad de México;

IV. Estatuto del Servicio. El Estatuto del Servicio Profesional Electoral Nacional y del personal de la Rama Administrativa emitido por el Instituto Nacional Electoral.

V. Ley General. La Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales;

VI. Leyes Generales. La Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales y la Ley General de Partidos Políticos;

VII. Ley de Participación. La Ley de Participación Ciudadana de la Ciudad de México;

VIII. Ley de Partidos. La Ley General de Partidos Políticos;

IX. Ley de Presupuesto. La Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente de la Ciudad de México;

X. Ley de Protección de Datos. La Ley de Protección de Datos Personales de la Ciudad de México;

XI. Ley Procesal. La Ley Procesal Electoral para la Ciudad de México;

XII. Ley de Responsabilidad. Ley de Responsabilidad Administrativa de la Ciudad de México;

XII. Ley de Transparencia. La Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública y Rendición de Cuentas de la Ciudad de México;

XIV. Reglamento Interior del Instituto Electoral. Reglamento Interior del Instituto Electoral de la Ciudad de México;

XV. Reglamento de Sesiones. Reglamento de Sesiones del Consejo General del Instituto Electoral de la Ciudad de México;

B) En lo que se refiere a los entes y sujetos de este Código:

I. Alcaldesas o Alcaldes. Titulares de los órganos político-administrativos de las demarcaciones territoriales en que se divide la Ciudad de México;

II. Autoridades Electorales. El Instituto Nacional Electoral, el Instituto Electoral y el Tribunal Electoral ambos de la Ciudad de México;

III. Candidato a Diputada o Diputado migrante. La persona residente en el extranjero con calidad de originaria de la Ciudad de México, que cumple con los requisitos dispuestos por la Constitución Federal y su Ley Reglamentaria en materia de nacionalidad y ciudadanía para ocupar el cargo de Diputada o Diputado por el principio de mayoría relativa;

IV. Candidato sin partido. La ciudadana o el ciudadano que obtenga por parte de la autoridad electoral el acuerdo de registro, habiendo cumplido los requisitos que para tal efecto establece el presente Código;

V. Ciudadanas y ciudadanos. Las personas que teniendo la calidad de mexicanos reúnan los requisitos determinados en el Artículo 34 de la Constitución Federal y que residan en la Ciudad de México;

VI. Circunscripción. Límite territorial de representación política definido por el organismo público electoral local basado en criterios de población y configuración geográfica, así como de identidad social, cultural, étnica y económica, con los parámetros poblacionales que determina el Artículo 53, inciso A, numeral 10 de la Constitución Política de la Ciudad de México.

VII. Congreso Local. Congreso de la Ciudad de México;

VIII. Concejales. Integrantes de los órganos colegiados electos por planilla en cada demarcación territorial y que forman parte de la administración pública de las Alcaldías y cada uno representa una circunscripción;

IX. Consejera o Consejero Presidente. A la persona que presida el Consejo General del Instituto Electoral de la Ciudad de México;

X. Consejeras y Consejeros Distritales. Las personas integrantes de los Consejos Distritales del Instituto Electoral de la Ciudad de México;

XI. Consejeras y Consejeros Electorales. Las personas integrantes del Consejo General del Instituto Electoral de la Ciudad de México;

XII. Consejo Distrital. El Consejo Distrital del Instituto Electoral de la Ciudad de México;

XIII. Consejo General. El Consejo General del Instituto Electoral de la Ciudad de México;

XIV. Diputadas y Diputados de mayoría. Las Diputadas y los Diputados del Congreso de la Ciudad de México, electos por el principio de mayoría relativa;

XV. Diputadas y Diputados de representación proporcional. Las Diputadas y los Diputados del Congreso de la Ciudad de México, asignados según el principio de representación proporcional;

XVI. Habitantes. Las personas que residan en la Ciudad de México;

XVII. Instituto Electoral. El Instituto Electoral de la Ciudad de México;

XVIII. Instituto Nacional. El Instituto Nacional Electoral;

XIX. Jefa o Jefe de Gobierno. La persona titular de la Jefatura de Gobierno de la Ciudad de México;

XX. Magistradas y Magistrados Electorales. Las Magistradas y los Magistrados del Tribunal Electoral del de la Ciudad de México;

XXI. Magistrada o Magistrado Presidente. La Magistrada o Magistrado que presida el Tribunal Electoral de la Ciudad de México;

XXII. Organizaciones ciudadanas. Aquellas personas morales sin fines de lucro, cuyo objeto social consiste en tomar parte en los asuntos públicos de la ciudad y cuyo domicilio se encuentre en la Ciudad de México;

XXIII. Originarias. Las personas nacidas en la Ciudad de México, así como a sus hijos e hijas;

XXIV. Pleno del Tribunal. El Pleno del Tribunal Electoral de la Ciudad de México;

XXV. Titular. La persona servidora pública en cargo de elección popular que pretenda y contienda para ser reelecto de manera consecutiva al mismo cargo que desempeña;

XXVI. Transeúntes. Las personas que no son originarias de la Ciudad de México y transitan por su territorio;

XVII. Tribunal Electoral. El Tribunal Electoral de la Ciudad de México;

XVIII. Vecinas y vecinos. Las personas que residen por más de seis meses en la Ciudad de México;

C) En lo que se refiere al marco conceptual:

I. Actos Anticipados de Campaña. Son los actos de expresión que se realicen bajo cualquier modalidad y en cualquier momento fuera de la etapa de campañas, que contengan llamados expresos al voto en contra o a favor de una candidatura o un partido, o expresiones solicitando cualquier tipo de apoyo para contender en el proceso electoral por alguna candidatura o para un partido;

No se considerarán Actos Anticipados de Campaña las actividades que desarrollen las y los Titulares de cualquier puesto de elección popular que opten por contender por la reelección o cualquiera de sus colaboradores remunerados con recursos públicos siempre y cuando en dichos actos no se pronuncien expresiones proselitistas, propuestas de precampaña o cualquier expresión en el sentido del párrafo anterior.

II. Actos Anticipados de Precampaña. Son las expresiones que se realicen bajo cualquier modalidad y en cualquier momento durante el lapso que va desde el inicio del proceso electoral hasta antes del plazo legal para el inicio de las precampañas, que contengan llamados expresos al voto en contra o a favor de una precandidatura;

No se considerarán Actos Anticipados de Precampaña las actividades que desarrollen las personas titulares de cualquier puesto de elección popular que pretendan optar por contender en los procesos internos partidistas para buscar la reelección o cualquiera de sus colaboradores remunerados con recursos públicos siempre y cuando en dichos actos no se pronuncien expresiones proselitistas, propuestas de precampaña o cualquier expresión en el sentido del párrafo anterior.

III. Violencia Política. Es toda acción, omisión o conducta ejercida contra las personas, directa o indirectamente, que tiene por objeto o resultado sesgar, condicionar, impedir, restringir, suspender, menoscabar, anular, obstaculizar, excluir o afectar el reconocimiento, acceso, goce o ejercicio de los derechos político-electorales; la participación y representación política y pública; el desempeño de un cargo, actividad o responsabilidad y la toma de decisiones inherentes a los mismos; y las prerrogativas y funciones públicas; pudiéndose manifestar mediante cualquier modalidad de violencia contemplada en la Ley de Acceso de las Mujeres a una vida libre de violencia de la Ciudad de México, expresándose en los ámbitos político, público y privado, en los siguientes rubros:

a) En el ámbito ciudadano; las instituciones y organizaciones públicas, políticas y electorales; aspiraciones y candidaturas en cualquier etapa del proceso electoral o de la participación ciudadana; el servicio público; los poderes ejecutivo, legislativo y judicial, todos los niveles de gobierno; así como las representaciones, liderazgos o participaciones en los contextos comunitarios, indígenas, rurales o urbanos.

b) En la ciudadanía; simpatizantes, militantes, quien ejerza una función pública, de partidos o electorales; aspirantes a cargos políticos o públicos; precandidaturas, candidaturas, así como las candidaturas electas, de partidos políticos o sin partido; servidoras y servidores públicos designados y en funciones; representantes, líderes o participantes activos comunitarios e indígenas, rurales o urbanas.

Se entenderá por violencia política hacia las mujeres cualesquiera de estas conductas contenidas en el presente numeral, cometidas en su perjuicio en razón de género.

IV. Principio democrático. El que garantiza que sobre la voluntad del pueblo en la elección por mayoría no deberá prevalecer interés o principio alguno, se atenderá a lo que resulte de la elección libre de cada ciudadano a través de los votos depositados en las urnas por las candidatas o candidatos a cargos de elección popular.

V. Principio de paridad de género. Es el acceso al mismo trato y oportunidades, para el reconocimiento, goce o ejercicio de los derechos político-electorales.

Las autoridades electorales y este Código garantizarán la participación igualitaria de mujeres y hombres en la vida política de la Ciudad de México, entendiéndose que para la postulación de candidaturas a cualquier cargo de elección popular en esta Ciudad se observará lo siguiente:

Todas las listas de representación proporcional que presenten los Partidos Políticos y Coaliciones, se integrarán por fórmulas de candidatos compuestas cada una por una persona titular y una suplente del mismo género.

Tanto las autoridades como los partidos políticos tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar la participación política en igualdad de oportunidades y paridad entre mujeres y hombres, así como en la integración de sus órganos directivos.

El Instituto Electoral tendrá facultad para rechazar el registro del número de candidaturas de un género que exceda la paridad, conforme a lo previsto en este Código, fijando al partido un plazo improrrogable para la sustitución de las mismas.

En caso de que no sean sustituidas no se aceptarán dichos registros.

VI. Plataforma electoral. Es aquella que para cada proceso electoral deben presentar los partidos políticos nacionales o locales, así como las candidatas y candidatos sin partido, en la que dan a conocer sus planes, programas de gobierno, políticas y presupuestos.



Ciudad de México Artículo 4 Código de Instituciones y Procedimientos Electorales
Artículo 1 2 3 4 5 6 ...459

Ver el artículo
Los nuevos comentarios en el sitio web

buen dia tengo un contrato de compra venta de propiedad de terreno en la que dice como siempre con letra pequeñas que el terreno no se puede vender, no especifica a quien. si hago donacion del mismo se cancela la clausula espero y puedan ayudar con la duda gracias


Hola, hace años se trataba de hacer una reforma en este articulo para incluir ingenieros biomedicos ¿Se logró?


Revisa tu contrato ahi debe estar estipulado el horario laboral, si la empresa atenta contra dicho contrato se puede llevar a juicio por incumplimiento


Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?


En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?


Últimos comentarios



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse