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Código de Instituciones y Procedimientos Electorales Artículo 6 Ciudad de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 06/05/2024

Código de Instituciones y Procedimientos Electorales Ciudad de México
Artículo 6.

En la Ciudad de México, son derechos de las ciudadanas y de los ciudadanos:

I. Votar y participar en las elecciones federales, locales, consultas populares y demás mecanismos e instrumentos de participación ciudadana conforme lo dispuesto por este Código y demás disposiciones aplicables. Las ciudadanas y ciudadanos de la Ciudad de México residentes en el extranjero, tendrán derecho a emitir su voto en la elección para la Jefatura de Gobierno y para la de Diputadas y Diputados Locales exclusivamente para el caso de Candidato a Diputada o Diputado Migrante, en los términos que determinen la Constitución Federal, las Leyes Generales y este Código;

II. Asociarse libre, individual y voluntariamente a una Asociación Política para participar en forma pacífica en los asuntos políticos de la Ciudad de México;

III. Participar como observadores en todas las etapas de los procesos electorales locales y de participación ciudadana, en los términos de la Ley General, este Código y demás disposiciones aplicables.

IV. Ser votados para todos los cargos de elección popular en la Ciudad de México, así como para contender para ser reelectos en los casos y con las calidades que establece la ley de la materia; así como solicitar su registro para su candidatura sin partido, cuando cumplan los requisitos, condiciones y términos que determine este Código.

El derecho de solicitar el registro como candidata o candidato sin partido a la Jefatura de Gobierno de la Ciudad de México, diputaciones al Congreso Local, Alcaldesa o Alcalde y Concejales ante la autoridad electoral corresponde a los partidos políticos, así como a las y los ciudadanos que cumplan con los requisitos, condiciones y términos que establezca la Constitución Federal, los Tratados Internacionales de Derechos Humanos, la Constitución Local, este Código y la demás normatividad aplicable.

V. Solicitar la información pública a las autoridades electorales y a las asociaciones políticas de conformidad con la Ley de Transparencia y a los Partidos Políticos con relación a sus compromisos de campaña y el cumplimiento de sus plataformas electorales;

VI. Solicitar el acceso, resguardo y reserva de sus datos personales proporcionados a las autoridades electorales y asociaciones políticas, conforme a las disposiciones de la Ley de Protección de datos;

VII. Acceder a cargos de la función pública, en condiciones de igualdad y paridad, libre de todo tipo de violencia y discriminación, de conformidad con los requisitos de ingreso establecidos por la ley;

VIII. Ejercer el derecho de petición en materia política ante los partidos políticos

IX. Poder ser nombrada o nombrado para cualquier cargo empleo o comisión del servicio público, teniendo las calidades que establezca la ley;

X. Presentar iniciativas de ley ante el Congreso de la Ciudad de México, en los términos y con los requisitos que señalen las leyes;

XI. A solicitud expresa, recibir información de todos los actos que impliquen publicación de encuestas, su metodología y resultados.

XII. Contar con recursos procesales en la normatividad de los partidos políticos para hacer valer la legalidad interna.

XIII. Presentar impugnaciones ante el Tribunal Electoral, para que se respeten sus derechos político-electorales.

XIV. Ser informadas e informados de toda documentación, datos y resultados de que dispongan las autoridades electorales, incluyendo los nombres de los observadores acreditados, así como sus informes entregados ante la autoridad electoral.

XV. Participar en los procesos de consulta ciudadana, plebiscito, referéndum e iniciativa ciudadana, revocación de mandato, consulta popular y demás instrumentos y mecanismos de participación ciudadana en los términos de la ley de la materia.

XVI. Participar como observadoras y observadores en todas las etapas de los procesos electorales locales y de participación ciudadana, en los términos de la Ley General, este Código y demás disposiciones aplicables.

XVII. El Instituto Electoral expedirá la normatividad y adoptará las medidas necesarias para garantizar las participaciones de las niñas, niños, adolescentes y personas jóvenes en actividades de observación electoral y en mecanismos de participación ciudadana que se celebren en la Ciudad de México.

XVIII. Los demás que establezcan las Leyes y demás ordenamientos aplicables.

Las autoridades de la Ciudad de México en el ámbito de sus competencias garantizarán el pleno ejercicio de los derechos establecidos en esta ley a las personas de los grupos de atención señalados en el Artículo 11 de la Constitución Local.

Se considera información reservada en los términos de la ley de la materia y para toda persona, las medidas de seguridad contenidas en las boletas electorales, así como aquella que determine el órgano interno competente del Instituto Electoral.

Los ciudadanos tienen el derecho de recibir de las autoridades los informes generales y específicos acerca de la gestión de sus planes, programas de gobierno, políticas y presupuestos y a partir de ellos, evaluar la función pública en los términos y condiciones que señale la Ley de Participación Ciudadana.



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