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Código de Instituciones y Procedimientos Electorales Artículo 7 Ciudad de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 06/05/2024

Código de Instituciones y Procedimientos Electorales Ciudad de México
Artículo 7.

Son obligaciones de las ciudadanas y de los ciudadanos de la Ciudad de México:

I. Inscribirse en el Registro Federal de Electores de conformidad con lo dispuesto por la Ley General;

II. Contar con Credencial para Votar vigente cuyo domicilio corresponda a la Ciudad de México;

III. Emitir el sufragio en la sección electoral que corresponda a su domicilio, salvo los casos de excepción expresamente señalados por este Código;

IV. Desempeñar las funciones electorales para las que se designen por las autoridades electorales, conforme a lo dispuesto por este Código;

V. Desempeñar los cargos de elección popular para los que fueron electos; VI. Participar en la vida política, cívica y comunitaria, de manera honesta y transparente; y

VII. Las demás que establezcan las Leyes y demás ordenamientos aplicables.



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