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Ley de Protección del Espacio Aéreo Mexicano Artículo 20 Federal de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15/04/2024

Ley de Protección del Espacio Aéreo Mexicano Federal
Artículo 20.

Para llevar a cabo las acciones de Alertamiento, Interceptación aérea, Identificación, Seguimiento de trazas de interés y asistencia de aeronaves en emergencia en el Espacio Aéreo Mexicano, se conforma el Centro, dependiente de la Secretaría, que tendrá las facultades siguientes:

I.Operar los medios de Detección, Identificación e Interceptación aérea y salvamento puestos a su disposición, de conformidad con la normatividad aplicable;

II.Monitorear el Espacio Aéreo Mexicano en coordinación con los Servicios a la Navegación en el Espacio Aéreo Mexicano;

III.Controlar las operaciones aéreas dentro de las zonas aéreas restringidas, y las zonas de vigilancia y protección del Espacio Aéreo Mexicano, en coordinación con los Servicios a la Navegación en el Espacio Aéreo Mexicano;

IV.Determinar las zonas de identificación de defensa aérea y las zonas de vigilancia y protección del Espacio Aéreo Mexicano, mismas que se publicarán en el Diario Oficial de la Federación y en la Publicación de Información Aeronáutica;

V.Emitir la declaratoria de Alertamiento aéreo, a efecto de que se lleven a cabo las acciones de protección del Espacio Aéreo Mexicano, de conformidad con los protocolos que emita el Consejo;

VI.Coordinar y ejecutar la Interceptación aérea de aeronaves en el Espacio Aéreo Mexicano;

VII.Recibir las notificaciones de Identificación de las aeronaves en una Zona de Identificación de Defensa Aérea;

VIII.Emitir opinión en la expedición de medidas y normas respecto al tráfico aéreo que afecte la protección del Espacio Aéreo Mexicano en términos de esta Ley;

IX.Notificar a las autoridades competentes los hechos en los que se vean involucradas las tripulaciones, propietarios, prestadores de servicios, aeronaves y aeródromos, como resultado del ejercicio de las atribuciones a que se refiere esta Ley, a efecto de que se inicien las acciones legales que procedan, y

X.Notificar a los integrantes del Sistema que resulten competentes que una traza de interés o aeronave está siendo objeto de una Interceptación aérea, a efecto de que tomen las acciones que correspondan.

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