Ley de Protección del Espacio Aéreo Mexicano (Ley de Protección del Espacio Aéreo Mexicano)
Ley de Protección del Espacio Aéreo Mexicano
- Artículo 1. La presente Ley es reglamentaria de los artículos 27, 48 y 73, fracción...
- Artículo 2. El Ejecutivo Federal garantiza la soberanía de la Nación sobre el Espacio...
- Artículo 3. La Secretaría de la Defensa Nacional coordinará la participación de las...
- Artículo 4. La seguridad relativa a salvaguardar la soberanía en el espacio aéreo sobre...
- Artículo 5. Para los efectos de la presente Ley, se entenderá por: I.Aeronave en...
- Artículo 6. La Secretaría previo acuerdo del Consejo, emitirá las disposiciones técnicas...
- Artículo 7. El Centro actuará conforme a sus atribuciones al observar alguna de las...
- Artículo 8. Para efectos de la presente Ley, se considera traza de interés a la lectura...
- Artículo 9. El Centro considerará como vuelo no autorizado, aquel que se encuentre en...
- Artículo 10. Se considera vuelo clandestino, cuando la tripulación de una aeronave realiza...
- Artículo 11. El Sistema tiene por objeto la coordinación entre las dependencias y...
- Artículo 12. El Sistema de Vigilancia y Protección del Espacio Aéreo Mexicano se integra...
- Artículo 13. El Consejo es la instancia superior responsable de emitir las políticas de...
- Artículo 14. El Consejo estará integrado por: I.La persona titular de la Presidencia...
- Artículo 15. Las personas integrantes del Consejo contarán con voz y voto y no recibirán...
- Artículo 16. El Consejo tendrá las atribuciones siguientes: I.Establecer las bases...
- Artículo 17. El Consejo sesionará de manera ordinaria, semestralmente, y de manera...
- Artículo 18. La persona titular de la Presidencia del Consejo tendrá las atribuciones...
- Artículo 19. La Secretaría Técnica del Consejo tendrá las facultades siguientes:...
- Artículo 20. Para llevar a cabo las acciones de Alertamiento, Interceptación aérea,...
- Artículo 21. El Centro activará su procedimiento de Interceptación aérea cuando:...
- Artículo 22. El Centro comunicará el Alertamiento aéreo a las autoridades competentes bajo...
- Artículo 23. El procedimiento de Interceptación aérea en el espacio aéreo nacional tendrá...
- Artículo 24. Una vez interceptada la aeronave, la tripulación de la Aeronave interceptora...
- Artículo 25. El procedimiento de Interceptación aérea finaliza cuando el vuelo no...
- Artículo 26. El Centro requerirá a la autoridad aeronáutica y a las demás autoridades que...
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Cuando surte efectos la notificacion en temas de registro de contratos de adhesion? Entiendo que el plazo es de 5 días hábiles, pero a partir de que momento empiezan a contar?
Podrian apoyarme como decia el articulo 3 fraccion xiv antes de su reforma, soy estudiante de la lic. De custodia penitenciaria y estoy haciendo mi tarea sobre las reformas de casi todas las leyes
Buenos días. Les informamos que esta ya es una nueva ley, en vigor desde julio de 2025, que ha sustituido a la anterior.
Esto es lo que dice en la nueva reforma mencionada-
Sección IV
Modelos e instancias de coordinación
Artículo 42. El mando único es el modelo de coordinación policial en el que se centralizan, dentro de una entidad federativa, las labores de seguridad pública en una sola institución, tanto en lo operativo como en lo administrativo. El mando único se establecerá cuando el municipio no cuente con policía; cuando así lo determine el Consejo Nacional o el consejo local de la entidad federativa o cuando así lo solicite el municipio. En cualquiera de estos supuestos, la implementación del mando único deberá garantizar:
I. La continuidad de la prestación del servicio de seguridad pública en el ámbito municipal;
II. La transparencia y la rendición de cuentas en la gestión y aplicación de los Fondos de Ayuda Federal destinados a los municipios, y III. La formalización de instrumentos que definan las funcion
III. La formalización de instrumentos que definan las funciones operativas, administrativas y financieras, así como los mecanismos de supervisión y evaluación.
EL articulo anterior de la ley general del sistema nacional de seguridad publica
Artículo 42
El documento de identificación de los integrantes de las instituciones Seguridad Pública deberá contener al menos nombre, cargo, fotografía, huella digital y clave de inscripción en el Registro Nacional de Personal de Seguridad Pública, así como, las medidas de seguridad que garanticen su autenticidad.
Todo servidor público tiene la obligación de identificarse salvo los casos previstos en la ley, a fin de que el ciudadano se cerciore de que cuenta con el registro correspondiente.
AYUDA AHORA QUE ARTICULO ES EL EFECTIVO PARA QUE LOS SERVIDORES PUBLICOS SE IDENTIFIQUEN ?
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