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Ley de Protección del Espacio Aéreo Mexicano Artículo 12 Federal de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15/04/2024

Ley de Protección del Espacio Aéreo Mexicano Federal
Artículo 12.

El Sistema de Vigilancia y Protección del Espacio Aéreo Mexicano se integra por:

I.La Secretaría de la Defensa Nacional, quien coordinará el Sistema:

a)La Comandancia de la Fuerza Aérea Mexicana, y

b)La Comandancia del Centro Nacional para la Vigilancia y Protección del Espacio Aéreo.

II.La Secretaría de Marina:

a)La Dirección del Centro de Mando y Control de la Armada de México.

III.La Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes:

a)La Agencia Federal de Aviación Civil, y

b)Los Servicios a la Navegación en el Espacio Aéreo Mexicano.

IV.La Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana:

a)La Guardia Nacional, y

b)El Centro Nacional de Inteligencia.

V.La Secretaría de Gobernación:

a)El Instituto Nacional de Migración.

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