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Ley de Protección del Espacio Aéreo Mexicano Artículo 10 Federal de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Ley de Protección del Espacio Aéreo Mexicano Federal
Artículo 10.

Se considera vuelo clandestino, cuando la tripulación de una aeronave realiza alguna de las siguientes conductas:

I. No cuente con un plan de vuelo autorizado antes del despegue o aprobado durante el vuelo, para evitar ser detectado, eluda o desobedezca a la autoridad, y

II. Cuando incurra durante el protocolo de Interceptación aérea o el Seguimiento, en lo siguiente:

a)Desacato de las instrucciones de la Aeronave interceptora, del Centro o de los Servicios a la Navegación en el Espacio Aéreo Mexicano;

b)No exhiba de manera visible o no sea posible visualizar por medios electro-ópticos los distintivos de nacionalidad y matrícula de la aeronave; porte unos que no le correspondan, o que éstos sean sobrepuestos o alterados;

c)Aterrice en un lugar distinto al establecido en el plan de vuelo, sin dar aviso oportuno a la autoridad competente de las razones que tuvo para ello, y

d)Se localice la aeronave en cualquier superficie terrestre o marítima, diferente a un aeródromo o helipuerto.

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