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Ley de Protección del Espacio Aéreo Mexicano Artículo 19 Federal de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15/04/2024

Ley de Protección del Espacio Aéreo Mexicano Federal
Artículo 19.

La Secretaría Técnica del Consejo tendrá las facultades siguientes:

I.Elaborar la orden del día de las sesiones, incluyendo las invitaciones que correspondan de acuerdo con los asuntos a desahogarse;

II.Someter a consideración del Consejo, el programa anual de trabajo;

III.Dar seguimiento e informar al Consejo respecto del cumplimiento de los acuerdos aprobados por éste;

IV.Integrar y preservar la documentación e información que se genere con motivo de las actuaciones del Consejo;

V.Dar seguimiento al programa anual de trabajo emitido por el Consejo e informar a éste de sus avances;

VI.Coadyuvar en la operación y funcionamiento del Consejo, así como atender las solicitudes y requerimientos que éste le ordene, y

VII.Ejercer las demás facultades que el Consejo le confiera.

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