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Código de Instituciones y Procedimientos Electorales Artículo 8 Ciudad de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código de Instituciones y Procedimientos Electorales Ciudad de México
Artículo 8.

La democracia electoral en la Ciudad de México tiene como fines:

I. Garantizar el libre ejercicio de los derechos de la ciudadanía de votar y ser votada;

II. Fomentar y garantizar el derecho fundamental de asociación política de la ciudadanía;

III. Ofrecer opciones políticas a la ciudadanía para elegir a sus representantes mediante procesos electorales;

IV. Impulsar la participación de la ciudadanía en la toma de decisiones públicas;

V. Fortalecer los mecanismos de transparencia y rendición de cuentas de las autoridades electorales, asociaciones políticas y personas candidatas hacia la ciudadanía;

VI. Fomentar una ciudadanía informada, crítica y participativa, dotada de valores democráticos;

VII. Favorecer la corresponsabilidad entre las personas gobernantes y las gobernadas en la solución de los problemas de la Ciudad;

VIII. Garantizar la igualdad de oportunidades y la paridad de género en la postulación de candidaturas para la ocupación de los cargos de elección popular en los términos previstos por la Constitución Federal, la Ley General, la Constitución Local y este Código; y

IX. Fomentar la participación de las niñas, niños, adolescentes y personas jóvenes, en la observación electoral y en la toma de las decisiones públicas como parte de su educación cívica.



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