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Código de Instituciones y Procedimientos Electorales Artículo 10 Ciudad de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 06/05/2024

Código de Instituciones y Procedimientos Electorales Ciudad de México
Artículo 10.

Las ciudadanas y los ciudadanos tienen el derecho y el deber de participar en la resolución de problemas y temas de interés general y en el mejoramiento de las normas que regulan las relaciones en la comunidad, a través de los mecanismos de democracia directa y participativa reconocidos por la Constitución Local y este Código.

Dichos mecanismos se podrán apoyar en el uso intensivo de las tecnologías de información y comunicación.

Las autoridades de la Ciudad garantizarán la democracia participativa, entendida como el derecho de las personas a incidir, individual o colectivamente, en las decisiones públicas y en la formulación, ejecución, evaluación y control del ejercicio de la función pública, en los términos que las leyes señalen.

La Ley de Participación establecerá los mecanismos institucionales para prevenir y sancionar, en su caso, las prácticas que distorsionen, impidan o vulneren el derecho a la participación ciudadana en la vida pública de la Ciudad.

En los casos de referéndum, plebiscito, consulta popular, iniciativa ciudadana, consulta ciudadana, consulta sobre presupuesto participativo y revocación de mandato, así como en la elección de las y los integrantes de los Comités Ciudadanos y Consejos de los Pueblos, el Instituto Electoral de la Ciudad de México vigilará el cumplimiento y acreditación de los requisitos y plazos para que se lleve a cabo, y será responsable de la organización, desarrollo, cómputo y declaración de resultados, de conformidad con lo establecido en las leyes de la materia.

Este Código reconoce el derecho de los pueblos y barrios originarios y comunidades indígenas, residentes a ser consultadas en los términos de la Constitución Federal los tratados internacionales y la Constitución Local.



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