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Ley General de Contabilidad Gubernamental Artículo 46


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 17/06/2025

Ley General de Contabilidad Gubernamental
Artículo 46.

En lo relativo a la Federación, los sistemas contables de los poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, las entidades de la Administración Pública Paraestatal y los órganos autónomos, permitirán en la medida que corresponda, la generación periódica de los estados y la información financiera que a continuación se señala:

I.Información contable, con la desagregación siguiente:

a)Estado de actividades;

b)Estado de situación financiera;

c)Estado de variación en la hacienda pública;

d)Estado de cambios en la situación financiera;

e)Estado de flujos de efectivo;

f)Informes sobre pasivos contingentes;

g)Notas a los estados financieros;

h)Estado analítico del activo, e

i)Estado analítico de la deuda y otros pasivos, del cual se derivarán las clasificaciones siguientes:

1.Corto y largo plazo, así como por su origen en interna y externa;

2.Fuentes de financiamiento;

3.Por moneda de contratación, y

4.Por país acreedor;

II.Información presupuestaria, con la desagregación siguiente:

a)Estado analítico de ingresos, del que se derivará la presentación en clasificación económica por fuente de financiamiento y concepto, incluyendo los ingresos excedentes generados;

b)Estado analítico del ejercicio del presupuesto de egresos del que se derivarán las clasificaciones siguientes:

1.Administrativa;

2.Económica;

3.Por objeto del gasto, y

4.Funcional.

El estado analítico del ejercicio del presupuesto de egresos deberá identificar los montos y adecuaciones presupuestarias y subejercicios por ramo y programa;

c)Endeudamiento neto, financiamiento menos amortización, del que derivará la clasificación por su origen en interno y externo;

d)Intereses de la deuda, y

e)Un flujo de fondos que resuma todas las operaciones;

III.Información programática, con la desagregación siguiente:

a)Gasto por categoría programática;

b)Programas y proyectos de inversión, y

c)Indicadores de resultados, y

IV.La información complementaria para generar las cuentas nacionales y atender otros requerimientos provenientes de organismos internacionales de los que México es miembro.

Los estados analíticos sobre deuda pública y otros pasivos, y el de patrimonio deberán considerar por concepto el saldo inicial del ejercicio, las entradas y salidas por transacciones, otros flujos económicos y el saldo final del ejercicio.

En las cuentas públicas se reportarán los esquemas bursátiles y de coberturas financieras de los entes públicos.

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Los nuevos comentarios en el sitio web

Las empresas pueden poner a firmar mil actas administrativas, pero esto no tiene peso juridico, en todo caso es un ataque psicologico, para obligar al trabajador a renunciar, no tiene caso negarse a firmar la acta, hay muchas empresas que ven a empleados faltar hasta mas de cuatro dias en un mes, pero si son productivos, no los van a despedir. En todo caso se debe de aprovechar el firmar un acta, para llegar un acuerdo entre el trabajador y su supervisor, de que se puede hacer para mejorar, consiguiendo los objetivos requeridos.


oooooooooooooooo


A la persona que trabaja en el Call Center por ponerse en "No disponible" le dieron un acta. Pregunto: ¿Bajo qué argumento legal se hace ese tipo de actas, la hace recursos humanos, la persona firma una copia?


Por favor. Soy abogada. Vivo en la CDMX. Estoy llevando un juicio de sucesión testamentaria. Requiero revisar las reglas aplicables a la sociedad conyugal, vigentes en el Código Civil para el Estado de Morelos en 1941, que fue el año y Estado en el que se casaron los abuelos de mi cliente, y requiero abrir sucesión testamentaria a bienes de ellos. Por favor, existe ese código en sus bases de datos que puedan compartirme?


qué irresponsable, ojalá si te hayas vacunado lol


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