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Ley General de Contabilidad Gubernamental Artículo 46 Federal de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 18/11/2024

Ley General de Contabilidad Gubernamental Federal
Artículo 46.

En lo relativo a la Federación, los sistemas contables de los poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, las entidades de la Administración Pública Paraestatal y los órganos autónomos, permitirán en la medida que corresponda, la generación periódica de los estados y la información financiera que a continuación se señala:

I.Información contable, con la desagregación siguiente:

a)Estado de actividades;

b)Estado de situación financiera;

c)Estado de variación en la hacienda pública;

d)Estado de cambios en la situación financiera;

e)Estado de flujos de efectivo;

f)Informes sobre pasivos contingentes;

g)Notas a los estados financieros;

h)Estado analítico del activo, e

i)Estado analítico de la deuda y otros pasivos, del cual se derivarán las clasificaciones siguientes:

1.Corto y largo plazo, así como por su origen en interna y externa;

2.Fuentes de financiamiento;

3.Por moneda de contratación, y

4.Por país acreedor;

II.Información presupuestaria, con la desagregación siguiente:

a)Estado analítico de ingresos, del que se derivará la presentación en clasificación económica por fuente de financiamiento y concepto, incluyendo los ingresos excedentes generados;

b)Estado analítico del ejercicio del presupuesto de egresos del que se derivarán las clasificaciones siguientes:

1.Administrativa;

2.Económica;

3.Por objeto del gasto, y

4.Funcional.

El estado analítico del ejercicio del presupuesto de egresos deberá identificar los montos y adecuaciones presupuestarias y subejercicios por ramo y programa;

c)Endeudamiento neto, financiamiento menos amortización, del que derivará la clasificación por su origen en interno y externo;

d)Intereses de la deuda, y

e)Un flujo de fondos que resuma todas las operaciones;

III.Información programática, con la desagregación siguiente:

a)Gasto por categoría programática;

b)Programas y proyectos de inversión, y

c)Indicadores de resultados, y

IV.La información complementaria para generar las cuentas nacionales y atender otros requerimientos provenientes de organismos internacionales de los que México es miembro.

Los estados analíticos sobre deuda pública y otros pasivos, y el de patrimonio deberán considerar por concepto el saldo inicial del ejercicio, las entradas y salidas por transacciones, otros flujos económicos y el saldo final del ejercicio.

En las cuentas públicas se reportarán los esquemas bursátiles y de coberturas financieras de los entes públicos.

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Mi padre murio intestado hace mas de 40 anios. Mi mama si hizo testamento pera tambien ya murio hace 1 anio. Se necesita hacer el juicio de intestado de mi papa?. o solo es valido el de mi mama?


Para que perder tiempo en juicios sucesorio cuando existe controversia alguna, hagalo más fácil, le puedo dar la asesoría que necesita sin costo alguno.


asesoria para divorcio necesario. gracias


pregunto en Querétaro-Mexico, se castiga el concubinato, quiero decir, aun no hay divorcio y él, ya vive y tiene otra familia. la cual , tambien le esta solicitando pensión alimenticia?


alguien ayudeme con unos ejemplos donde se implementen estas leyes del articulo 42


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