Ley General de Contabilidad Gubernamental Federal de México
Ley General de Contabilidad Gubernamental Federal de México
- Artículo 1. La presente Ley es de orden público y tiene como objeto establecer los...
- Artículo 2. Los entes públicos aplicarán la contabilidad gubernamental para facilitar el...
- Artículo 3. La contabilidad gubernamental determinará la valuación del patrimonio del...
- Artículo 4. Para efectos de esta Ley se entenderá por: I.Armonización: la revisión,...
- Artículo 5. La interpretación de esta Ley, para efectos administrativos, corresponde a la...
- Artículo 6. El consejo es el órgano de coordinación para la armonización de la...
- Artículo 7. Los entes públicos adoptarán e implementarán, con carácter obligatorio, en...
- Artículo 8. El consejo se integra por: I.El Secretario de Hacienda y Crédito...
- Artículo 9. El consejo tendrá las facultades siguientes: I.Emitir el marco...
- Artículo 10. El consejo sesionará, cuando menos, tres veces en un año calendario. Su...
- Artículo 10 Bis. Cada entidad federativa establecerá un consejo de armonización contable, los...
- Artículo 11. El titular de la unidad administrativa competente en materia de contabilidad...
- Artículo 12. El comité se integra por: I.Los miembros de la Comisión Permanente de...
- Artículo 13. El comité tendrá las funciones siguientes, en términos de sus reglas de...
- Artículo 14. Cuando el consejo o el secretario técnico adviertan la necesidad de emitir...
- Artículo 15. El secretario técnico publicará el plan anual de trabajo del consejo en el...
- Artículo 16. El sistema, al que deberán sujetarse los entes públicos, registrará de manera...
- Artículo 17. Cada ente público será responsable de su contabilidad, de la operación del...
- Artículo 18. El sistema estará conformado por el conjunto de registros, procedimientos,...
- Artículo 19. Los entes públicos deberán asegurarse que el sistema: I.Refleje la...
- Artículo 20. Los entes públicos deberán contar con manuales de contabilidad, así como con...
- Artículo 21. La contabilidad se basará en un marco conceptual que representa los conceptos...
- Artículo 22. Los postulados tienen como objetivo sustentar técnicamente la contabilidad...
- Artículo 23. Los entes públicos deberán registrar en su contabilidad los bienes muebles e...
- Artículo 24. Los registros contables de los bienes a que se refiere el artículo anterior...
- Artículo 25. Los entes públicos, conforme lo determine el Consejo en términos de las...
- Artículo 26. No se registrarán los bienes señalados en los artículos 27, párrafos cuarto,...
- Artículo 27. Los entes públicos deberán llevar a cabo el levantamiento físico del...
- Artículo 28. Los registros contables reflejarán, en la cuenta específica del activo que...
- Artículo 29. Las obras en proceso deberán registrarse invariablemente, en una cuenta...
- Artículo 30. El consejo emitirá, para efectos contables, las disposiciones sobre registro...
- Artículo 31. Cuando se realice la transición de una administración a otra, los bienes que...
- Artículo 32. Los entes públicos deberán registrar en una cuenta de activo, los derechos...
- Artículo 33. La contabilidad gubernamental deberá permitir la expresión fiable de las...
- Artículo 34. Los registros contables de los entes públicos se llevarán con base...
- Artículo 35. Los entes públicos deberán mantener un registro histórico detallado de las...
- Artículo 36. La contabilidad deberá contener registros auxiliares que muestren los avances...
- Artículo 37. Para el registro de las operaciones presupuestarias y contables, los entes...
- Artículo 38. El registro de las etapas del presupuesto de los entes públicos se efectuará...
- Artículo 39. Serán materia de registro y valuación las provisiones que se constituyan para...
- Artículo 40. Los procesos administrativos de los entes públicos que impliquen...
- Artículo 41. Para el registro único de las operaciones presupuestarias y contables, los...
- Artículo 42. La contabilización de las operaciones presupuestarias y contables deberá...
- Artículo 43. Los entes públicos estarán obligados a conservar y poner a disposición de las...
- Artículo 44. Los estados financieros y la información emanada de la contabilidad deberán...
- Artículo 45. Los entes públicos deberán expresar de manera destacada en sus estados...
- Artículo 46. En lo relativo a la Federación, los sistemas contables de los poderes...
- Artículo 47. En lo relativo a las entidades federativas, los sistemas contables de los...
- Artículo 48. En lo relativo a los ayuntamientos de los municipios o los órganos...
- Artículo 49. Las notas a los estados financieros son parte integral de los mismos; éstas...
- Artículo 50. El consejo emitirá los lineamientos en materia de integración y consolidación...
- Artículo 51. La información financiera que generen los entes públicos en cumplimiento de...
- Artículo 52. Los estados financieros y demás información presupuestaria, programática y...
- Artículo 53. La cuenta pública del Gobierno Federal, que será formulada por la Secretaría...
- Artículo 54. La información presupuestaria y programática que forme parte de la cuenta...
- Artículo 55. Las cuentas públicas de los ayuntamientos de los municipios deberán contener...
- Artículo 56. La generación y publicación de la información financiera de los entes...
- Artículo 57. La Secretaría de Hacienda, las secretarías de finanzas o sus equivalentes de...
- Artículo 58. La información financiera que deba incluirse en Internet en términos de este...
- Artículo 59. El comité evaluará anualmente la calidad de la información financiera que...
- Artículo 60. Las disposiciones aplicables al proceso de integración de las leyes de...
- Artículo 61. Además de la información prevista en las respectivas leyes en materia...
- Artículo 62. Los entes públicos elaborarán y difundirán en sus respectivas páginas de...
- Artículo 63. La Iniciativa de Ley de Ingresos, el Proyecto de Presupuesto de Egresos y...
- Artículo 64. La información que establezca el consejo relativa a la evaluación del...
- Artículo 65. Los ordenamientos a que se refiere el artículo 63, una vez que hayan sido...
- Artículo 66. La Secretaría de Hacienda publicará en el Diario Oficial de la Federación los...
- Artículo 67. Los entes públicos deberán registrar en los sistemas respectivos, los...
- Artículo 68. La presentación de la información financiera del Gobierno Federal se sujetará...
- Artículo 69. Para la presentación de la información financiera y la cuenta pública, los...
- Artículo 70. Los gobiernos de las entidades federativas, de los municipios y alcaldías de...
- Artículo 71. En términos de lo dispuesto en los artículos 79, 85, 107 y 110 de la Ley...
- Artículo 72. Las entidades federativas remitirán a la Secretaría de Hacienda, a través del...
- Artículo 73. Sin perjuicio de lo dispuesto en esta Ley y en otros ordenamientos, las...
- Artículo 74. Sin perjuicio de lo dispuesto en esta Ley y en otros ordenamientos, las...
- Artículo 75. Los municipios enviarán a las entidades federativas información sobre la...
- Artículo 76. Los municipios, las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México y en...
- Artículo 77. Las entidades federativas incluirán en los reportes periódicos a que se...
- Artículo 78. Las entidades federativas y los municipios observando lo establecido en el...
- Artículo 79. Los entes públicos deberán publicar en sus páginas de Internet a más tardar...
- Artículo 80. A más tardar el último día hábil de marzo, en los términos del artículo...
- Artículo 81. La información respecto al ejercicio y destino del gasto federalizado, así...
- Artículo 82. La Auditoría Superior de la Federación y los órganos de fiscalización...
- Artículo 83. La Auditoría Superior de la Federación deberá difundir la información de su...
- Artículo 84. Los actos u omisiones que impliquen el incumplimiento a los preceptos...
- Artículo 85. Se sancionará administrativamente a los servidores públicos en los términos...
- Artículo 86. Se impondrá una pena de dos a siete años de prisión, y multa de mil a...
Mejores juristas
Alejandro RitchLic. Cuauhtémoc F. Flores R.
Licenciado en Derecho Plutarco Hernandez Haas
Freddy Ruiz
jose
Mi padre murio intestado hace mas de 40 anios. Mi mama si hizo testamento pera tambien ya murio hace 1 anio. Se necesita hacer el juicio de intestado de mi papa?. o solo es valido el de mi mama?
Para que perder tiempo en juicios sucesorio cuando existe controversia alguna, hagalo más fácil, le puedo dar la asesoría que necesita sin costo alguno.
asesoria para divorcio necesario. gracias
pregunto en Querétaro-Mexico, se castiga el concubinato, quiero decir, aun no hay divorcio y él, ya vive y tiene otra familia. la cual , tambien le esta solicitando pensión alimenticia?
alguien ayudeme con unos ejemplos donde se implementen estas leyes del articulo 42
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