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Ley General de Contabilidad Gubernamental Artículo 43 Federal de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15/04/2024

Ley General de Contabilidad Gubernamental Federal
Artículo 43.

Los entes públicos estarán obligados a conservar y poner a disposición de las autoridades competentes los documentos, comprobatorios y justificativos, así como los libros principales de contabilidad, de conformidad con los lineamientos que para tal efecto establezca el consejo.

TÍTULO CUARTO
De la Información Financiera Gubernamental y la Cuenta Pública

CAPÍTULO I
De la Información Financiera Gubernamental

Federal de México Artículo 43 Ley General de Contabilidad Gubernamental
Artículo 1 ...41 42 43 44 45 ...86

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