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Ley General de Contabilidad Gubernamental Artículo 12 Federal de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 18/11/2024

Ley General de Contabilidad Gubernamental Federal
Artículo 12.

El comité se integra por:

I.Los miembros de la Comisión Permanente de Funcionarios Fiscales, a que se refiere la Ley de Coordinación Fiscal, con excepción del Secretario de Hacienda y Crédito Público;

II.Un representante de los municipios por cada grupo de las entidades federativas a que se refiere el artículo 20, fracción III, de la Ley de Coordinación Fiscal;

III.Un representante de la Auditoría Superior de la Federación;

IV.Un representante de las entidades estatales de fiscalización;

V.El Director General del Instituto para el Desarrollo Técnico de las Haciendas Públicas;

VI.Un representante de la Federación Nacional de la Asociación Mexicana de Colegios de Contadores Públicos;

VII.Un representante del Instituto Mexicano de Contadores Públicos, y

VIII.Los representantes de otras organizaciones de profesionales expertos en materia contable que sean invitados por el consejo.

Federal de México Artículo 12 Ley General de Contabilidad Gubernamental
Artículo 1 ...10 Bis 11 12 13 14 ...86

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Los nuevos comentarios en el sitio web

Mi padre murio intestado hace mas de 40 anios. Mi mama si hizo testamento pera tambien ya murio hace 1 anio. Se necesita hacer el juicio de intestado de mi papa?. o solo es valido el de mi mama?


Para que perder tiempo en juicios sucesorio cuando existe controversia alguna, hagalo más fácil, le puedo dar la asesoría que necesita sin costo alguno.


asesoria para divorcio necesario. gracias


pregunto en Querétaro-Mexico, se castiga el concubinato, quiero decir, aun no hay divorcio y él, ya vive y tiene otra familia. la cual , tambien le esta solicitando pensión alimenticia?


alguien ayudeme con unos ejemplos donde se implementen estas leyes del articulo 42


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