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Ley General de Contabilidad Gubernamental Artículo 53 Federal de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 18/11/2024

Ley General de Contabilidad Gubernamental Federal
Artículo 53.

La cuenta pública del Gobierno Federal, que será formulada por la Secretaría de Hacienda, y las de las entidades federativas deberá atender en su cobertura a lo establecido en su marco legal vigente y contendrá como mínimo:

I.Información contable, conforme a lo señalado en la fracción I del artículo 46 de esta Ley;

II.Información Presupuestaria, conforme a lo señalado en la fracción II del artículo 46 de esta Ley;

III.Información programática, de acuerdo con la clasificación establecida en la fracción III del artículo 46 de esta Ley;

IV.Análisis cualitativo de los indicadores de la postura fiscal, estableciendo su vínculo con los objetivos y prioridades definidas en la materia, en el programa económico anual:

a)Ingresos presupuestarios;

b)Gastos presupuestarios;

c)Postura Fiscal;

d)Deuda pública, y

V.La información a que se refieren las fracciones I a III de este artículo, organizada por dependencia y entidad.



Federal de México Artículo 53 Ley General de Contabilidad Gubernamental
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Mi padre murio intestado hace mas de 40 anios. Mi mama si hizo testamento pera tambien ya murio hace 1 anio. Se necesita hacer el juicio de intestado de mi papa?. o solo es valido el de mi mama?


Para que perder tiempo en juicios sucesorio cuando existe controversia alguna, hagalo más fácil, le puedo dar la asesoría que necesita sin costo alguno.


asesoria para divorcio necesario. gracias


pregunto en Querétaro-Mexico, se castiga el concubinato, quiero decir, aun no hay divorcio y él, ya vive y tiene otra familia. la cual , tambien le esta solicitando pensión alimenticia?


alguien ayudeme con unos ejemplos donde se implementen estas leyes del articulo 42


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