Ley de Navegación y Comercio Marítimos Artículo 164 Federal de México
Ley de Navegación y Comercio Marítimos Federal
Artículo 164.
El salvamento de embarcaciones en los términos que señala el artículo 161 de esta Ley, dentro de la jurisdicción de la capitanía de puerto será coordinado por su titular, quien estará facultado para utilizar los elementos disponibles en el puerto a costa del propietario o naviera de la embarcación de que se trate, por el tiempo necesario que dure la operación.
Federal de México Artículo 164 Ley de Navegación y Comercio Marítimos
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Hola, si el ingreso recibido en el extranjero es cada quince dias, el tipo de cambio que debo usar para convertirlo a pesos es el promedio de esos 15 dias?? o junto las dos quincenas y aplico el promedio mensual del tipo de cambio publicado en DOF? La persona que percibe los ingresos (salarios) en el extranjero recide en México, puede deducir en la declaración anual lo procedente como si fuera empleado en México?? y tambien las deducciones que pague en el extranjero?
Articulo 76 Establece el derecho a vacaciones: mínimo 12 días después del primer año de trabajo, aumentando en dos días cada año hasta llegar a 20
En que articulo dise que los primeros 3 dias no los paga tu patron en caso de enfermedad
si voy a cumplir 3 años cuanto me tocan de dias de vacaciones pagadas
con el articulo 224 del imss entiendo que se puede cotizar con un patron y al mismo tiempo contratar modalidad 10 sin ser realmente trabajador independiente para subir el salario promedio de cotizacion para la cuestion de pension por cesantia en edad avanzada ?
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Ley de Navegación y Comercio Marítimos Federal Artículo 100. Ley de Navegación y Comercio Marítimos Federal Artículo 161. Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2023 Federal Artículo 25. Código de Instituciones y Procedimientos Electorales Ciudad de México Artículo 132. Ley de Vertimientos en las Zonas Marinas Mexicanas Federal Artículo 49.Publique la información de sí mismo
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