Ley de Navegación y Comercio Marítimos Federal de México
Ley de Navegación y Comercio Marítimos Federal de México
- Artículo 1. Esta ley es de orden público y tiene por objeto regular las vías generales de...
- Artículo 2. Para efectos de esta Ley se entenderá por: I.Secretaría: La Secretaría...
- Artículo 3. Son Vías Generales de Comunicación por Agua o Vías Navegables: a).- El...
- Artículo 4. Es de jurisdicción federal todo lo relacionado con las vías generales de...
- Artículo 5. Las embarcaciones y los artefactos navales mexicanos estarán sujetos al...
- Artículo 6. A falta de disposición expresa de esta Ley, sus reglamentos y de los Tratados...
- Artículo 7. La Autoridad Marítima Nacional la ejerce el Ejecutivo Federal a través de la...
- Artículo 8. Son atribuciones de la Secretaría, sin perjuicio de las que correspondan a...
- Artículo 8 Bis. Se deroga.
- Artículo 9. Cada puerto o espacio adyacente a las aguas nacionales donde se realicen...
- Artículo 9 Bis. Se deroga.
- Artículo 9 Ter. Las instituciones de seguridad pública, federales, estatales y municipales,...
- Artículo 10. Son embarcaciones y artefactos navales mexicanos, los abanderados y...
- Artículo 11. Las personas físicas o morales mexicanas constituidas de conformidad con la...
- Artículo 12. La Secretaría, a solicitud del propietario o naviero, abanderará...
- Artículo 13. Se considerarán embarcaciones de nacionalidad mexicana: I.- Las...
- Artículo 14. El certificado de matrícula de una embarcación mexicana tendrá vigencia...
- Artículo 15. La Secretaría tendrá a su cargo el Registro Público Marítimo Nacional....
- Artículo 16. La organización y funcionamiento del Registro Público Marítimo Nacional, así...
- Artículo 17. En el Registro Público Marítimo Nacional se inscribirán los siguientes actos...
- Artículo 18. Los actos y documentos que conforme a esta Ley deban registrarse y no se...
- Artículo 19. No requerirán de inscripción los actos y documentos relacionados con las...
- Artículo 20. Para actuar como naviero mexicano se requiere: I. Ser mexicano o...
- Artículo 21. Se presume que el propietario o los copropietarios de la embarcación son sus...
- Artículo 22. El agente naviero es la persona física o moral que está facultada para que...
- Artículo 23. Todo agente naviero deberá ser autorizado por la Secretaría para actuar como...
- Artículo 24. El agente naviero consignatario de buques actuará como representante del...
- Artículo 25. Las personas que presten un servicio a bordo de las embarcaciones y...
- Artículo 26. El número y la capacitación de los tripulantes deberán garantizar la...
- Artículo 27. Las tripulaciones de embarcaciones, deberán contar con un capitán o patrón,...
- Artículo 28. El capitán tendrá las siguientes funciones a bordo de las embarcaciones:...
- Artículo 29. Los oficiales deberán dar cumplimiento a las órdenes que se asienten en el...
- Artículo 30. Los patrones de las embarcaciones, o quien dirija la operación en los...
- Artículo 31. La Educación Náutica, es de interés público, por lo que la Secretaría...
- Artículo 32. Los planes y programas de estudio para la formación y capacitación de los...
- Artículo 33. Corresponde a la Secretaría del Trabajo y Previsión Social por sí, o en...
- Artículo 34. En el supuesto de que en el desarrollo de las inspecciones a que se refiere...
- Artículo 35. Cualquier autoridad que tenga conocimiento del abandono de tripulantes...
- Artículo 36. La navegación en zonas marinas mexicanas y el arribo a puertos mexicanos...
- Artículo 37. Cuando exista caso fortuito o fuerza mayor, o bien, cuando existan razones de...
- Artículo 38. La navegación que realizan las embarcaciones se clasifica en: I....
- Artículo 39. La libertad en la utilización de embarcaciones en navegación de altura,...
- Artículo 40. Sin perjuicio de lo previsto en los Tratados Internacionales, la operación y...
- Artículo 41. Habiendo agotado el procedimiento de licitación con la prelación dispuesta en...
- Artículo 42. Los navieros mexicanos y extranjeros, dedicados a la utilización de...
- Artículo 43. El otorgamiento de permisos a que se refiere esta Ley, se ajustará a las...
- Artículo 44. Los permisos materia de esta Ley, se otorgarán a todas aquellas personas que...
- Artículo 45. Se considera arribada, la llegada de una embarcación al puerto o a un punto...
- Artículo 46. Salvo en el caso de las arribadas forzosas, en la autorización o rechazo de...
- Artículo 47. Se entiende por recalada la aproximación de las embarcaciones a las costas o...
- Artículo 48. Con respeto a las disposiciones internacionales señaladas en el artículo 46...
- Artículo 49. La capitanía de puerto estará facultada para negar o dejar sin efecto los...
- Artículo 49 Bis. La capitanía de puerto por sí o a requerimiento del CUMAR podrá negar o dejar...
- Artículo 50. Las embarcaciones de recreo y deportivas de uso particular extranjeras...
- Artículo 51. Se entiende por despacho vía la pesca, la autorización a una embarcación para...
- Artículo 52. Los movimientos de entrada y salida de las embarcaciones en los puertos, así...
- Artículo 53. El capitán de puerto estará obligado a que no se prolongue la permanencia de...
- Artículo 54. Las embarcaciones cargadas con substancias explosivas o inflamables,...
- Artículo 55. El servicio de pilotaje o practicaje es de interés público. La Secretaría...
- Artículo 56. En todo lo relativo al servicio de pilotaje, el Reglamento correspondiente y...
- Artículo 57. Para ser piloto de puerto se deberán cubrir como mínimo los siguientes...
- Artículo 58. Además de las estipulaciones de carácter contractual existentes entre los...
- Artículo 59. Además de las estipulaciones de carácter contractual existentes entre los...
- Artículo 60. La Secretaría estará obligada a disponer de los recursos humanos y materiales...
- Artículo 61. La Secretaría determinará los puertos o vías navegables donde deban...
- Artículo 62. Con apego al reglamento respectivo y a las reglas de operación de cada...
- Artículo 63. Los concesionarios de las administraciones portuarias integrales, terminales,...
- Artículo 64. Los capitanes de las embarcaciones y quienes dirijan las operaciones en los...
- Artículo 65. El servicio de inspección es de interés público. La Secretaría inspeccionará...
- Artículo 66. El servicio de inspecciones, se ejercerá de conformidad con las siguientes...
- Artículo 67. Las capitanías de puerto estarán obligadas a responder por escrito las...
- Artículo 68. Las capitanías de puerto a través de los inspectores a ellas adscritos darán...
- Artículo 69. Las capitanías de puerto llevarán una bitácora de certificaciones e...
- Artículo 70. Cada capitanía de puerto, a través de los inspectores a ellas adscritos,...
- Artículo 71. Los propietarios, navieros, operadores, agentes navieros, capitanes y...
- Artículo 72. El servicio de inspección y verificación a botes, balsas, chalecos, aros...
- Artículo 73. Los artefactos navales requerirán de un certificado técnico de operación y...
- Artículo 74. La construcción, así como la reparación o modificación significativas de...
- Artículo 75. Las personas físicas o morales que se dediquen a dar mantenimiento a balsas...
- Artículo 76. De conformidad con lo que establecen los tratados internacionales, se prohíbe...
- Artículo 77. La distribución de competencias de las dependencias de la Administración...
- Artículo 77 BIS. Toda persona física o moral que ocasione directa o indirectamente un daño a...
- Artículo 78. La embarcación y los artefactos navales son bienes muebles sujetos a lo...
- Artículo 79. El documento en el que conste la propiedad de una embarcación, los cambios de...
- Artículo 80. Además de otros modos de adquisición de la propiedad que se establezcan de...
- Artículo 81. Salvo pacto en contrario, si se traslada el dominio de una embarcación...
- Artículo 82. La propiedad de una embarcación en construcción se trasladará al adquiriente,...
- Artículo 83. La acción de responsabilidad contra el constructor por vicios ocultos de la...
- Artículo 84. Para facilitar la copropiedad de una embarcación, el derecho de propiedad...
- Artículo 85. Para las reparaciones que importen más de la mitad del valor de la...
- Artículo 86. Cuando las decisiones a que se refiere este capítulo no puedan ser tomadas...
- Artículo 87. Se entiende por amarre temporal de embarcaciones el acto por el cual la...
- Artículo 88. El plazo de amarre temporal no podrá ser mayor de treinta días hábiles...
- Artículo 89. La capitanía de puerto declarará el abandono de embarcaciones a favor del...
- Artículo 90. El desguace de una embarcación se autorizará por la capitanía de puerto,...
- Artículo 91. Los privilegios marítimos otorgan al acreedor privilegiado, el derecho de ser...
- Artículo 92. Cuando una embarcación produzca daños ocasionados por la contaminación por...
- Artículo 93. Los privilegios marítimos sobre embarcaciones se extinguirán por el...
- Artículo 94. La cesión o subrogación de un crédito o indemnización garantizado con un...
- Artículo 95. Son privilegios marítimos sobre la embarcación en construcción o en...
- Artículo 96. El constructor de una embarcación o quien haya efectuado reparaciones a ésta,...
- Artículo 97. No será obligatorio el registro de los privilegios marítimos, pero serán...
- Artículo 98. Tendrán privilegio marítimo sobre las mercancías transportadas los créditos...
- Artículo 99. Los privilegios marítimos sobre mercancías transportadas se extinguirán si no...
- Artículo 100. Iniciada la descarga, el transportista no podrá retener a bordo las...
- Artículo 101. Se podrá constituir hipoteca sobre embarcaciones construidas o en proceso de...
- Artículo 102. El gravamen real de hipoteca pasará inmediatamente después de los...
- Artículo 103. Salvo pacto en contrario, la hipoteca marítima se extiende: I. A la...
- Artículo 104. En caso de pérdida o deterioro grave de la embarcación, el acreedor...
- Artículo 105. La acción hipotecaria prescribirá en tres años, contados a partir del...
- Artículo 106. La cancelación de la inscripción de una hipoteca sólo podrá ser realizada por...
- Artículo 107. Cuando en los contratos regulados por el presente título, las partes se...
- Artículo 108. Si un contrato aún no ha sido firmado por ambas partes, pero de la...
- Artículo 109. Para la aplicación de las cláusulas, si sólo hay referencia a éstas por sus...
- Artículo 110. Lo dispuesto en los artículos precedentes de este capítulo no serán...
- Artículo 111. Se consideran contratos de utilización de embarcaciones: I. De...
- Artículo 112. Los contratos regulados por este título estarán regidos además, por las...
- Artículo 113. Para la utilización contractual de las embarcaciones se tendrán en cuenta las...
- Artículo 114. En virtud del contrato de arrendamiento a casco desnudo, el arrendador se...
- Artículo 115. El arrendatario asumirá la gestión náutica y comercial en calidad de naviero...
- Artículo 116. El contrato de arrendamiento a casco desnudo deberá constar por escrito en...
- Artículo 117. El arrendatario responderá al arrendador de todas las reclamaciones de...
- Artículo 118. En el contrato de arrendamiento a casco desnudo se podrá pactar la opción de...
- Artículo 119. En virtud del contrato de fletamento, el fletante se obliga a poner una...
- Artículo 120. Sin perjuicio de las modalidades contractuales que libremente seleccionen las...
- Artículo 121. En virtud del contrato de fletamento por tiempo, el fletante se obliga a...
- Artículo 122. En el contrato de fletamento por tiempo se atenderá, salvo lo que dispongan...
- Artículo 123. En virtud del contrato de fletamento por viaje, el fletante se obliga a poner...
- Artículo 124. En el contrato de fletamento por viaje se atenderá a lo que dispongan las...
- Artículo 125. Los contratos de fletamento deberán constar por escrito en una póliza de...
- Artículo 126. Para los demás contratos de fletamento, se estará a lo convenido por las...
- Artículo 127. Las acciones derivadas a los contratos de fletamento prescribirán en un año....
- Artículo 128. En virtud del contrato de transporte marítimo de mercancías, el naviero o el...
- Artículo 129. El contrato de transporte marítimo de mercancías constará en un conocimiento...
- Artículo 130. Las tarifas de fletes para los servicios regulares en navegación de altura y...
- Artículo 131. El conocimiento de embarque deberá contener los siguientes requisitos...
- Artículo 132. El cargador proporcionará al naviero u operador en el momento de la carga,...
- Artículo 133. Las disposiciones de este capítulo se aplicarán a los contratos de transporte...
- Artículo 134. Para el período de responsabilidad del naviero u operador, así como para el...
- Artículo 135. El naviero u operador al recibir la mercancía a ser transportada, expedirá a...
- Artículo 136. El hecho de retirar las mercancías constituirá, salvo prueba en contrario,...
- Artículo 137. Las acciones derivadas del transporte marítimo mediante conocimiento de...
- Artículo 138. Salvo las normas de naturaleza dispositiva que se establezcan en este...
- Artículo 139. En virtud del contrato de transporte marítimo de pasajeros, el naviero o el...
- Artículo 140. La Secretaría estará facultada para establecer la base de regulación de...
- Artículo 141. El naviero u operador tendrá la obligación de entregar al pasajero el boleto...
- Artículo 142. La responsabilidad del naviero o propietario que actúen como transportista en...
- Artículo 143. El naviero u operador se obliga a contratar un seguro de cobertura suficiente...
- Artículo 144. Si por culpa del naviero u operador, la embarcación no zarpara en la fecha en...
- Artículo 145. El naviero u operador es titular del privilegio y del derecho de retención...
- Artículo 146. El pasajero tendrá derecho a cancelar o renunciar a la prestación del...
- Artículo 147. Las acciones derivadas del contrato de transporte marítimo de pasajeros...
- Artículo 148. El contrato de remolque transporte, regula la operación de trasladar por agua...
- Artículo 149. En el contrato de remolque transporte, tanto la embarcación remolcadora como...
- Artículo 150. Las acciones derivadas de los contratos de remolque transporte prescribirán...
- Artículo 151. La Secretaría estará facultada para establecer la base de regulación de...
- Artículo 152. Se entiende por abordaje a la colisión ocurrida entre dos o más embarcaciones...
- Artículo 153. En su aspecto náutico, las embarcaciones deberán cumplir con las obligaciones...
- Artículo 154. Todos los casos de Abordaje se resolverán de conformidad con la Convención...
- Artículo 155. Para los casos de abordaje con otra embarcación en remolque, si la dirección...
- Artículo 156. Las acciones derivadas del abordaje prescribirán en dos años contados a...
- Artículo 157. Se entiende por avería todo daño o menoscabo que sufra la embarcación en...
- Artículo 158. Los actos y contribuciones relativos a la avería común se regirán, salvo...
- Artículo 159. Los sacrificios y gastos extraordinarios para la seguridad común de la...
- Artículo 160. Las acciones derivadas de la avería común prescribirán en un año, contado a...
- Artículo 161. Por operación de salvamento se entenderá toda actividad realizada con el...
- Artículo 162. Los capitanes o cualquier tripulante de las embarcaciones que se encuentren...
- Artículo 163. La organización y dirección del Servicio de Búsqueda y Rescate para la...
- Artículo 164. El salvamento de embarcaciones en los términos que señala el artículo 161...
- Artículo 165. El salvador, además del privilegio marítimo que le corresponda, tendrá el...
- Artículo 166. Las operaciones de búsqueda, rescate y salvamento, así como las...
- Artículo 167. Cuando una embarcación, aeronave, artefacto naval, carga o cualquier otro...
- Artículo 168. Cuando la embarcación, aeronave, artefacto naval, carga o cualquier otro...
- Artículo 169. Toda persona que a consecuencia de una orden administrativa o de cualquier...
- Artículo 170. En caso de que el propietario, naviero o persona que haya adquirido el...
- Artículo 171. Las embarcaciones pierden su calidad jurídica como tales para convertirse en...
- Artículo 172. Se considerarán derelictos, las embarcaciones que se encuentren a la deriva...
- Artículo 173. Toda persona que descubra un derelicto estará obligada a comunicarlo de...
- Artículo 174. Los derelictos que se encuentren en aguas en donde se ejerza soberanía o...
- Artículo 175. De conformidad con lo dispuesto por este capítulo, el propietario de una...
- Artículo 176. Todas las embarcaciones que naveguen o artefactos navales que se encuentren,...
- Artículo 177. Sin perjuicio de aplicar los regímenes de responsabilidad especiales de otros...
- Artículo 178. Estará prohibida cualquier acción u omisión que se constituya como una fuente...
- Artículo 179. El reglamento respectivo establecerá un sistema de coordinación entre las...
- Artículo 180. La Secretaría estará facultada para investigar todo accidente o incidente...
- Artículo 181. El capitán o patrón de toda embarcación o en su ausencia el oficial que le...
- Artículo 182. Se reputarán de acuerdo a sus características propias como accidentes o...
- Artículo 183. En materia de abordaje, estarán legitimados para solicitar ante la Secretaría...
- Artículo 184. El acta de protesta se presentará ante el capitán de puerto y se sujetará a...
- Artículo 185. Realizadas las actuaciones a que se refiere el artículo anterior, el...
- Artículo 186. Los contratos de seguro marítimo podrán comprender todo interés asegurable...
- Artículo 187. Podrán asegurarse todos o parte de los bienes expresados en el artículo...
- Artículo 188. El contrato de seguro marítimo es consensual, se perfecciona con la...
- Artículo 189. La cobertura mínima de los seguros marítimos será: I. Para embarcaciones...
- Artículo 190. Además de los riesgos señalados en el artículo anterior, el asegurador estará...
- Artículo 191. El asegurado estará obligado a contribuir al salvamento de los objetos...
- Artículo 192. Salvo lo previsto en el artículo anterior, el asegurador responderá por el...
- Artículo 193. Además de los riesgos señalados en este título, las partes estarán...
- Artículo 194. Cuando las partes se refieran a cláusulas de pólizas tipo de seguro marítimo...
- Artículo 195. La suscripción de la póliza creará una presunción legal de que los...
- Artículo 196. Se considerará valor de la embarcación, el que se haya estipulado en la...
- Artículo 197. Corresponderá al asegurador la carga de la prueba consistente en argumentar...
- Artículo 198. Será nulo el contrato de seguro marítimo que recaiga sobre: I. Los...
- Artículo 199. Si se hubiere estipulado en la póliza un aumento de prima en caso de...
- Artículo 200. Todas las acciones que se deriven de un contrato de seguro marítimo...
- Artículo 201. De conformidad con lo señalado en este artículo, si el siniestro se debió al...
- Artículo 202. El asegurador no estará legitimado a obligar al asegurado a que venda el...
- Artículo 203. Cualquiera de las partes estará legitimada a pedir que el daño causado se...
- Artículo 204. La intervención del asegurador en la valuación del daño no implicará su...
- Artículo 205. Todo seguro contratado con posterioridad al siniestro o a la llegada de los...
- Artículo 206. El asegurado no tendrá obligación de denunciar al asegurador la agravación...
- Artículo 207. Si el que contratare el seguro, sabiendo la pérdida total o parcial de las...
- Artículo 208. En caso de apresamiento o embargo de la embarcación y no teniendo tiempo el...
- Artículo 209. En el caso del artículo anterior, el asegurador estará a su vez legitimado...
- Artículo 210. El pago del importe asegurado será cubierto a más tardar treinta días hábiles...
- Artículo 211. El asegurador responderá, salvo pacto en contrario, de los daños y pérdidas...
- Artículo 212. Cuando se contrate en el seguro de mercancías en tránsito la cobertura...
- Artículo 213. La obligación señalada en el artículo 211 de esta ley existirá a menos que...
- Artículo 214. Salvo pacto en contrario, si la cosa objeto del seguro se hubiese designado...
- Artículo 215. Salvo pacto en contrario, la vigencia del seguro sobre las mercancías se...
- Artículo 216. Se entenderán comprendidas en la cobertura del seguro si expresamente no se...
- Artículo 217. Si el cargamento fuere asegurado por varios aseguradores en distintas...
- Artículo 218. En los seguros de mercancías podrá omitirse la designación específica de...
- Artículo 219. El asegurador responderá de la agravación del riesgo producida por el hecho...
- Artículo 220. Si por inhabilitación de la embarcación antes de salir del puerto, la carga...
- Artículo 221. Si la embarcación quedare absolutamente inhabilitada para navegar, el...
- Artículo 222. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo anterior, el asegurado gozará...
- Artículo 223. El propietario de las mercancías podrá hacer dejación de éstas cuando las...
- Artículo 224. Si por conveniencia del asegurado las mercancías se descargaren en un puerto...
- Artículo 225. Salvo pacto en contrario, en los casos de avería particular de las mercancías...
- Artículo 226. En el seguro sobre embarcaciones, se entenderán comprendidos tanto el casco...
- Artículo 227. En caso de interrupción del viaje por embargo o detención forzada de la...
- Artículo 228. Salvo lo dispuesto en este título, en ningún caso podrá exigirse al...
- Artículo 229. Salvo pacto en contrario, el asegurador no responderá de los daños mecánicos...
- Artículo 230. Los seguros de embarcaciones podrán ser contratados ya sea por un viaje, por...
- Artículo 231. Si el seguro de la embarcación hubiere sido contratado por viaje, su vigencia...
- Artículo 232. En el contrato de seguro de embarcaciones por tiempo determinado, los días se...
- Artículo 233. Salvo pacto en contrario, se entenderá que el seguro de la embarcación sólo...
- Artículo 234. Salvo pacto en contrario, el asegurador de la embarcación será responsable de...
- Artículo 235. El daño a la embarcación será reparado o indemnizado a cargo del asegurador....
- Artículo 236. Los daños causados a la embarcación asegurada por otra embarcación propiedad...
- Artículo 237. Si como consecuencia de la reparación el valor de la embarcación aumentare en...
- Artículo 238. Si las reparaciones excedieren de las tres cuartas partes del valor de la...
- Artículo 239. La embarcación se considerará perdida si transcurren treinta días naturales...
- Artículo 240. El seguro sobre renta o flete podrá hacerse por el cargador, por el...
- Artículo 241. En el seguro de renta o flete se habrá de expresar la suma a que ascienda, la...
- Artículo 242. El seguro de la responsabilidad civil del propietario de una embarcación, del...
- Artículo 243. El daño o menoscabo será considerado avería, pero si el asegurado opta por...
- Artículo 244. En caso de pérdida total, real o implícita, el asegurado tendrá un plazo de...
- Artículo 245. La dejación no podrá ser parcial ni condicional y transferirá el dominio y...
- Artículo 246. La dejación de la embarcación que deberá ser declarada al asegurador por...
- Artículo 247. Se entenderá comprendido en la dejación de la embarcación la renta o el flete...
- Artículo 248. La dejación de las mercancías deberá ser declarada al asegurador por escrito...
- Artículo 249. Cuando la embarcación se presuma perdida o quede inhabilitada para navegar,...
- Artículo 250. El asegurador tiene derecho a objetar la dejación, pero perderá este derecho...
- Artículo 251. Admitida la dejación o declarada admisible en juicio, la propiedad de las...
- Artículo 252. No será admisible la dejación: I. Si las pérdidas hubieren ocurrido...
- Artículo 253. Si por haberse represado la posesión la embarcación se reintegrare al...
- Artículo 254. Se considerarán como modalidades marítimas del contrato de compraventa...
- Artículo 255. Toda compraventa marítima estará regida por la Convención de las Naciones...
- Artículo 256. Cuando en los contratos regulados por el presente título, los contratantes se...
- Artículo 257. Si un contrato aún no ha sido celebrado, pero de la correspondencia cruzada...
- Artículo 258. Para la aplicación de los INCOTERMS, si los contratantes sólo hacen...
- Artículo 259. Cuando el INCOTERMS haga referencia a la obligación del despacho aduanero a...
- Artículo 260. Cuando en el INCOTERMS se haga referencia a operaciones de verificación...
- Artículo 261. Cuando en el INCOTERMS se haga referencia a la obligación de embalaje, ésta...
- Artículo 262. Cuando en los INCOTERMS se haga referencia a la posibilidad de sustituir un...
- Artículo 263. La relación jurídica existente entre vendedor y comprador será independiente...
- Artículo 264. Salvo lo dispuesto expresamente en esta Ley, a los procesos y procedimientos...
- Artículo 265. Para el emplazamiento a un juicio en materia marítima, cuando el demandado...
- Artículo 266. La inspección del libro de navegación o de los certificados de una...
- Artículo 267. Cuando en este título se establezca la obligación del propietario, naviero o...
- Artículo 268. El acreedor o el titular de derechos de retención de una embarcación o...
- Artículo 269. Únicamente se admitirá el embargo de embarcaciones o artefactos navales por...
- Artículo 270. Decretada la medida de embargo, el Juez de Distrito la comunicará por vía...
- Artículo 271. La diligencia de ejecución de embargo se hará constar en un acta, en la cual...
- Artículo 272. El interesado deberá manifestar en su escrito inicial el importe de la...
- Artículo 273. La parte contra la que se decrete el embargo, podrá a su vez obtener el...
- Artículo 274. El embargo precautorio se decretará sin audiencia de la contraparte, y se...
- Artículo 275. Es competente para conocer del proceso hipotecario marítimo, el Juez de...
- Artículo 276. Las cuestiones de competencia en materia de abordaje, serán resueltas de...
- Artículo 277. La naturaleza, el alcance, las causas y la cuantía de los daños y perjuicios...
- Artículo 278. El dictamen que se emita con motivo del procedimiento de protesta no...
- Artículo 279. La apertura de una indagatoria de carácter penal o la tramitación de...
- Artículo 280. Cuando se haya producido un acto de avería común, el capitán deberá asentarlo...
- Artículo 281. Corresponderá al capitán, al propietario o al naviero de la embarcación...
- Artículo 282. Si el capitán, el propietario o el naviero no declaran la avería común,...
- Artículo 283. De estar de acuerdo las partes en la declaración de avería común, procederán...
- Artículo 284. Cuando se haya producido un acto de avería común, los consignatarios de la...
- Artículo 285. La declaración de avería común no afectará las acciones particulares de las...
- Artículo 286. En el proceso marítimo de avería común, cualquier persona con interés...
- Artículo 287. En caso de ser el propietario o naviero quien solicite la declaración de...
- Artículo 288. En la demanda y contestación, las partes deberán ofrecer las pruebas que...
- Artículo 289. Transcurrido el plazo de contestación a la demanda, el Juez proveerá sobre la...
- Artículo 290. Concluida la recepción y desahogo de las pruebas, el Juez abrirá el periodo...
- Artículo 291. En los procedimientos marítimos de avería común las apelaciones sólo serán...
- Artículo 292. La sentencia definitiva que declare la existencia de la avería común, deberá...
- Artículo 293. En caso de ser varios los ajustadores designados por las partes, el Juez...
- Artículo 294. Una vez designado, el ajustador deberá presentar por escrito, dentro del...
- Artículo 295. El ajustador formulará la liquidación en un plazo de sesenta días hábiles...
- Artículo 296. Cualquiera de los interesados podrá impugnar la liquidación formulada dentro...
- Artículo 297. Formulada en definitiva la liquidación, el Juez citará a las partes para oír...
- Artículo 298. Cualquier interesado podrá solicitar ante el Juez de Distrito competente, la...
- Artículo 299. Cuando se ventile un procedimiento extrajudicial de avería común y las...
- Artículo 300. El proceso de salvamento tiene por objeto que se declare la existencia del...
- Artículo 301. Podrán iniciar el procedimiento de salvamento cualquier presunto salvador o...
- Artículo 302. El propietario o naviero que inicie el procedimiento de salvamento podrá...
- Artículo 303. Salvo lo dispuesto en el presente capítulo, el procedimiento de salvamento se...
- Artículo 304. El proceso de limitación de responsabilidad tiene por objeto que se declare...
- Artículo 305. Cualquier acción para intentar la limitación de responsabilidad quedará...
- Artículo 306. Conocerá de la acción de limitación de responsabilidad el Juez de Distrito...
- Artículo 307. La solicitud de declaración de limitación de responsabilidad deberá ser...
- Artículo 308. La solicitud de declaración de limitación de responsabilidad deberá contener:...
- Artículo 309. A la solicitud deberán acompañarse todos los documentos que el actor tenga en...
- Artículo 310. El fondo de limitación constituirá un patrimonio de afectación para el pago...
- Artículo 311. El auto que admita a trámite el procedimiento de limitación de...
- Artículo 312. El auto por el cual se admita a trámite el procedimiento de limitación de...
- Artículo 313. En todo caso, el Juez de Distrito ordenará la publicación de un extracto del...
- Artículo 314. Las acciones y los juicios seguidos por los presuntos acreedores en contra...
- Artículo 315. Cuando en un procedimiento diverso se haya dictado sentencia ejecutoriada,...
- Artículo 316. Contra el auto que niegue el procedimiento de limitación de responsabilidad,...
- Artículo 317. La apelación deberá interponerse dentro de los quince días hábiles siguientes...
- Artículo 318. El tribunal de alzada, dentro de los dos días hábiles siguientes en que haya...
- Artículo 319. La sentencia que declare que no es procedente el procedimiento de limitación...
- Artículo 320. Los presuntos acreedores deberán presentar sus créditos a examen dentro de...
- Artículo 321. Una vez que haya causado ejecutoria la sentencia pronunciada en los...
- Artículo 322. Concluida la audiencia final el Juez citará a las partes para oír sentencia...
- Artículo 323. Para la imposición de las sanciones previstas en esta Ley, así como la...
- Artículo 324. En caso de reincidencia se aplicará una multa por el doble de la cantidad que...
- Artículo 325. Las sanciones señaladas en este título no prejuzgarán sobre aquéllas que se...
- Artículo 326. Los capitanes de puerto en el ámbito territorial de su jurisdicción,...
- Artículo 327. La Secretaría impondrá una multa equivalente a la cantidad de un mil a diez...
- Artículo 328. La Secretaría impondrá una multa equivalente a la cantidad de diez mil a...
- Artículo 328 Bis. Se deroga.
Mejores juristas
Alejandro RitchLic. Cuauhtémoc F. Flores R.
Licenciado en Derecho Plutarco Hernandez Haas
Freddy Ruiz
jose
hola, buen día, te comparto: la aseguradora,debe actuar profesionalmente y de buena fe, garantizando el derecho de información del usuario del servicio de seguro, de ahí que tenga sus propios formatos de AVISO DE ACCIDENTE, AVISO DE ENFERMEDAD, SOLICITUD DE REEMBOLSO, SOLICITUD DE PAGO DIRECTO, etc. es decir, mediante, como señalaron las autoridades.
La aseguradora, si bien tiene derecho de solicitar informaciones y documentación relativos a las circunstancias del siniestro, también tiene obligación de procurar claridad y precisión en la comunicación que entabla con ese fin.
La empresa no puede estar solictando en forma gradual, detenida, pausada informaciones o documentos, pues ello hace presumir que está actuando con dolo para evadir sus obligaciones contractuales o por lo menos entorpecerlas y dilatarlas, complicando las circunstancias a su asegurado de manera injusta.
Lo anterior, además de ser evidente, encuentra fundamento, entre otros, en los principios de seguridad jurídica y de buena fe, el que obliga tanto al asegurado como a la aseguradora a actuar con lealtad y honestidad.
La aseguradora no puede solicitar información irrelevante o excesiva bajo pretexto de investigar el siniestro.
Las aseguradoras no pueden abusar del derecho a solicitar información.
No pueden exigir datos que no sean necesarios para la evaluación del siniestro o que sean desproporcionados respecto a los hechos del caso.
Cualquier información solicitada debe ser adecuada, pertinente y no excesiva (partiendo de lo pactado en las cláusulas del contrato)
Aunque el artículo 69 de la Ley sobre el Contrato de Seguro otorga a las aseguradoras el derecho de pedir información sobre las circunstancias de un siniestro, este derecho está limitado por principios constitucionales, legales y contractuales que protegen al asegurado contra solicitudes excesivas o invasivas.
Las aseguradoras no pueden solicitar información irrelevante o desproporcionada y deben actuar con honestidad y razonabilidad.
En la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares se regula cómo las empresas, incluidas las aseguradoras, pueden solicitar, manejar y proteger los datos personales.
Las aseguradoras deben asegurarse de que cualquier solicitud de información sea realmente necesaria, adecuada, relevante y no excesiva para los fines del contrato de seguro.
En el artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos se garantiza el derecho a la privacidad y la protección de datos personales. Esto implica que las aseguradoras no pueden exigir información que viole la intimidad del asegurado o que no sea estrictamente necesaria para la gestión del siniestro.
Las aseguradoras no pueden realizar prácticas abusivas o desproporcionadas al solicitar información sobre un siniestro. Las solicitudes deben estar justificadas y ser proporcionales al siniestro investigado.
El derecho de solicitar información sobre las circunstancias de un siniestro, está limitado por principios de buena fe, leyes de protección de datos personales, derechos constitucionales a la privacidad, y el marco contractual específico.
Las solicitudes deben ser pertinentes, razonables y no deben violar en ningún momento los derechos fundamentales de ninguna persona.
FUNDAMENTO
Ley sobre el Contrato de Seguro
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares (LFPDPPP)
Jurisprudencia y principio generales de derecho.
Otros
saludos;
LIC. MARÍA CARIDAD P. NAVARRO.
Muy importante e interesante
AYUDA no entiendo materia d legislacion fiscal
Ya que lo derogen el articulo 219 del seguro social para beneficio de la humanidad mexicana, de buena fe, de buena gana y de buena voluntad, amen.-
Mi padre murio intestado hace mas de 40 anios. Mi mama si hizo testamento pera tambien ya murio hace 1 anio. Se necesita hacer el juicio de intestado de mi papa?. o solo es valido el de mi mama?
Publique la información de sí mismo
- Eso es gratís
- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio
- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día
- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios