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Ley de Navegación y Comercio Marítimos Artículo 80 Federal de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/03/2024

Ley de Navegación y Comercio Marítimos Federal
Artículo 80.

Además de otros modos de adquisición de la propiedad que se establezcan de conformidad con otras disposiciones aplicables, la propiedad de una embarcación podrá adquirirse de la siguiente manera, de acuerdo con esta Ley y los Tratados Internacionales en la materia:

I. Contrato de construcción, en los términos de esta Ley;

II. Dejación válidamente aceptada por el asegurador;

III. Buena presa calificada por tribunal competente, conforme al derecho internacional;

IV. Derecho de angaria, mediante indemnización y de acuerdo con el derecho internacional;

V. Requisa; y

VI. Abandono a favor de la Nación en los términos de esta Ley.

Los modos de adquisición aquí referidos que en esta Ley no cuenten con una regulación especial, les serán aplicados de modo supletorio las disposiciones legales en las materias que correspondan.

Federal de México Artículo 80 Ley de Navegación y Comercio Marítimos
Artículo 1 ...78 79 80 81 82 ...328 Bis

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