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Ley de Navegación y Comercio Marítimos Artículo 191 Federal de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2025

Ley de Navegación y Comercio Marítimos Federal
Artículo 191.

El asegurado estará obligado a contribuir al salvamento de los objetos asegurados. El beneficiario del seguro deberá tomar todas las medidas para evitar o disminuir el daño. Si no hubiere peligro en la demora, los interesados deberán solicitar instrucciones al asegurador y se atendrán a ellas.

Los gastos en que incurra el asegurado a este respecto, le serán pagados por el asegurador, con límite del valor del daño evitado. La cobertura señalada en este artículo, será adicional a la cobertura de daños o perjuicios de las cosas aseguradas.

Federal de México Artículo 191 Ley de Navegación y Comercio Marítimos
Artículo 1 ...189 190 191 192 193 ...328 Bis

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Hola, si el ingreso recibido en el extranjero es cada quince dias, el tipo de cambio que debo usar para convertirlo a pesos es el promedio de esos 15 dias?? o junto las dos quincenas y aplico el promedio mensual del tipo de cambio publicado en DOF? La persona que percibe los ingresos (salarios) en el extranjero recide en México, puede deducir en la declaración anual lo procedente como si fuera empleado en México?? y tambien las deducciones que pague en el extranjero?


Articulo 76 Establece el derecho a vacaciones: mínimo 12 días después del primer año de trabajo, aumentando en dos días cada año hasta llegar a 20


En que articulo dise que los primeros 3 dias no los paga tu patron en caso de enfermedad


si voy a cumplir 3 años cuanto me tocan de dias de vacaciones pagadas


con el articulo 224 del imss entiendo que se puede cotizar con un patron y al mismo tiempo contratar modalidad 10 sin ser realmente trabajador independiente para subir el salario promedio de cotizacion para la cuestion de pension por cesantia en edad avanzada ?


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