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Ley de Navegación y Comercio Marítimos Artículo 190 Federal de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15/04/2024

Ley de Navegación y Comercio Marítimos Federal
Artículo 190.

Además de los riesgos señalados en el artículo anterior, el asegurador estará obligado a indemnizar en los términos previstos por esta Ley, la contribución del asegurado:

I. Por avería común, conforme las Reglas de York-Amberes; y

II. Por recompensa de salvamento.

El asegurador estará además obligado a indemnizar los gastos incurridos por el asegurado con el fin de evitar que el objeto asegurado sufriera un daño o para disminuir sus efectos, siempre que el daño evitado o disminuido se encuentre cubierto por la póliza. En todo caso estos gastos no podrán exceder del valor del daño evitado.

Federal de México Artículo 190 Ley de Navegación y Comercio Marítimos
Artículo 1 ...188 189 190 191 192 ...328 Bis

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