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Código de Instituciones Políticas y Procedimientos Electorales Artículo 157 Estado de Oaxaca


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código de Instituciones Políticas y Procedimientos Electorales Oaxaca
Artículo 157.

1.Los plazos y órganos competentes para el registro de las candidaturas en el año de la elección son los siguientes:

a)Para candidatos a Gobernador del Estado del 16 al 25 de abril del año de la elección, ante el Consejo General del Instituto;

b)Para candidatos a Diputados por el Principio de Mayoría Relativa del 06 al 15 de mayo del año de la elección, ante los Consejos Distritales Electorales respectivos;

c)Para candidatos a Diputados por el Principio de Representación Proporcional, del 06 al 15 de mayo del año de la elección, ante el Consejo General del Instituto; y

d)Para candidatos a Concejales Municipales de los Ayuntamientos electos por el sistema de Partidos Políticos, del 16 al 25 de mayo del año de la elección, ante los Consejos Municipales Electorales.

2.En el acuerdo de registro de candidaturas, el Consejo respectivo señalará la fecha de inicio de la campaña electoral que corresponda, para ajustarlo al máximo Constitucional permitido.

3.Sin perjuicio de lo establecido en el párrafo anterior, el Consejo General podrá realizar ajustes a los plazos establecidos en este artículo a fin de garantizar que la duración de las campañas electorales se ciña a lo dispuesto en el artículo 173 de este Código.

4.El Instituto dará amplia difusión a la apertura del registro de las candidaturas y a los plazos a que se refiere el presente Capítulo



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