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Ley de Navegación y Comercio Marítimos Artículo 202 Federal de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15/04/2024

Ley de Navegación y Comercio Marítimos Federal
Artículo 202.

El asegurador no estará legitimado a obligar al asegurado a que venda el objeto asegurado para determinar el valor del objeto asegurado.

Federal de México Artículo 202 Ley de Navegación y Comercio Marítimos
Artículo 1 ...200 201 202 203 204 ...328 Bis

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