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Ley de Navegación y Comercio Marítimos Artículo 274 Federal de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15/04/2024

Ley de Navegación y Comercio Marítimos Federal
Artículo 274.

El embargo precautorio se decretará sin audiencia de la contraparte, y se ejecutará sin notificación previa. Si la medida se decretó antes de iniciarse el juicio, quedará insubsistente si no se interpone la demanda dentro de los cinco días hábiles siguientes a que fue practicada, y se restituirán las cosas al estado que guardaban antes de dictarse la medida.

El solicitante del embargo responderá de los daños y perjuicios que se causen por el decreto de la misma, si no promoviere el proceso correspondiente dentro de los cinco días hábiles siguientes, o si tramitado éste, la sentencia es desestimatoria.

Será competente para conocer del embargo precautorio el Juez de Distrito del lugar donde se encuentre la embarcación o del puerto de desembarque de las mercancías, según sea el caso.

CAPÍTULO III
EJECUCIÓN DE LA HIPOTECA MARÍTIMA

Federal de México Artículo 274 Ley de Navegación y Comercio Marítimos
Artículo 1 ...272 273 274 275 276 ...328 Bis

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Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?


En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?


  1. Una pregunta lo que pasa que en mi empresa tenía horarios de 6 a 2 de 2 a 10 y de 10 a 6 am entonces ahora mi empresa quiere cambiar los horarios de 5 de la tarde a 3 de la mañana y ni trasporte dan entonces que ago

No se da el allanamiento de morada si se dió o entregó el inmueble, materia del contrato.


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