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Ley de Navegación y Comercio Marítimos Artículo 273 México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 21/09/2026

Ley de Navegación y Comercio Marítimos
Artículo 273.

La parte contra la que se decrete el embargo, podrá a su vez obtener el levantamiento de la medida, otorgando contragarantía suficiente para responder de los resultados del juicio.

Si el valor de la garantía estuviese referido a prestaciones periódicas y el proceso respectivo se prolongare por más de seis meses, el Juez de Distrito podrá requerir, a solicitud de parte interesada, se incremente la garantía hasta la cantidad que considere prudente.

México Artículo 273 Ley de Navegación y Comercio Marítimos
Artículo 1 ...271 272 273 274 275 ...328 Bis

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Los nuevos comentarios en el sitio web

Buen día si necesito conocer las leyes que origen el comercio informal ¿a qué código o leyes tengo que dirigir mi atención ?


en el estado el pago del 3% prescriben los pagos despues de los 5 años


Una pregunta si un importador paga honorario del agente aduanal americano (antes de su importación) se debe declarar en pedimento ese gasto no incrementable


como policía puedo denunciar a mi jefe por misogeno y por quererme obligar a que le venda una propiedad, comentando si no acepto tendre muchos problemas.

además de que esto lo uso como pretexto para cambiarme de area.


en que articulo de la ley habla de manejo de recursos de dinero en las escuelas publicas


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