Código de Procedimientos Familiares Artículo 137 Estado de Sinaloa
Código de Procedimientos Familiares Sinaloa
Artículo 137.
Los juzgadores para hacer cumplir sus determinaciones, pueden emplear y sin importar el orden que se señala, los siguientes medios de apremio:
I.Multa, hasta de cien veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización, cuando se imponga por jueces de primera instancia y hasta de ciento veinte veces, cuando sea impuesto por el Supremo Tribunal de Justicia, las que podrán ser duplicadas en caso de reincidencia; .
II.Auxilio de la fuerza pública;
III.Cateo por orden escrita, y
IV.Arresto hasta por treinta y seis horas.
Si el caso es de más gravedad, se dará parte a la autoridad competente.
Estado de Sinaloa Artículo 137 Código de Procedimientos Familiares
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Alejandro Ritch
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jose
Buen día si necesito conocer las leyes que origen el comercio informal ¿a qué código o leyes tengo que dirigir mi atención ?
en el estado el pago del 3% prescriben los pagos despues de los 5 años
Una pregunta si un importador paga honorario del agente aduanal americano (antes de su importación) se debe declarar en pedimento ese gasto no incrementable
como policía puedo denunciar a mi jefe por misogeno y por quererme obligar a que le venda una propiedad, comentando si no acepto tendre muchos problemas.
además de que esto lo uso como pretexto para cambiarme de area.
en que articulo de la ley habla de manejo de recursos de dinero en las escuelas publicas
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