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Código de Procedimientos Familiares Artículo 137 Estado de Sinaloa


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código de Procedimientos Familiares Sinaloa
Artículo 137.

Los juzgadores para hacer cumplir sus determinaciones, pueden emplear y sin importar el orden que se señala, los siguientes medios de apremio:

I.Multa, hasta de cien veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización, cuando se imponga por jueces de primera instancia y hasta de ciento veinte veces, cuando sea impuesto por el Supremo Tribunal de Justicia, las que podrán ser duplicadas en caso de reincidencia; .

II.Auxilio de la fuerza pública;

III.Cateo por orden escrita, y

IV.Arresto hasta por treinta y seis horas.

Si el caso es de más gravedad, se dará parte a la autoridad competente.



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