Código de Procedimientos Familiares Artículo 137 Estado de Sinaloa
Código de Procedimientos Familiares Sinaloa
Artículo 137.
Los juzgadores para hacer cumplir sus determinaciones, pueden emplear y sin importar el orden que se señala, los siguientes medios de apremio:
I.Multa, hasta de cien veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización, cuando se imponga por jueces de primera instancia y hasta de ciento veinte veces, cuando sea impuesto por el Supremo Tribunal de Justicia, las que podrán ser duplicadas en caso de reincidencia; .
II.Auxilio de la fuerza pública;
III.Cateo por orden escrita, y
IV.Arresto hasta por treinta y seis horas.
Si el caso es de más gravedad, se dará parte a la autoridad competente.
Estado de Sinaloa Artículo 137 Código de Procedimientos Familiares
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