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Código de Procedimientos Familiares Artículo 135 Estado de Sinaloa


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 09/03/2026

Código de Procedimientos Familiares
Artículo 135.

Los autos que se pierdan serán repuestos a costa del responsable de la pérdida, quien, además, pagará los daños y los perjuicios, quedando sujeto a las disposiciones del Código Penal vigente. La reposición se sustanciará en la vía incidental y, sin necesidad de acuerdo judicial, el secretario hará constar, desde luego, la existencia anterior y falta posterior del expediente.

Los jueces y los magistrados están autorizados para investigar de oficio la preexistencia de las piezas de autos desaparecidos, valiéndose para ello de todos los medios que no sean contrarios a la moral o al derecho.

Las partes están obligadas a aportar para la reposición de los expedientes, las copias de documentos, cintas, microfilmes, disquetes, escritos, diligencias o resoluciones judiciales que obren en su poder, y el juez o magistrado tendrá las más amplias facultades para usar de los medios de apremio que autoriza el presente Código.

En el caso en que resulte que alguna de las partes o sus representantes o los abogados son responsables como autores, cómplices o encubridores de la sustracción o pérdida del expediente, se hará la denuncia correspondiente para la imposición de las sanciones penales. 



Estado de Sinaloa Artículo 135 Código de Procedimientos Familiares
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Si tengo mas de dos o tres amonestaciones por consumo de alimentos en area de trabajo, es posible que haya rescisión de contrato?


Se considera suficiente para se condenado a perder la patria potestad de un hijo, que el padre sea condenado en sentencia ejecutoria por la comisión de delitos contra la salud, de acuerdo con la fracción I del artículo 4.224 del Código Civil


No existe codigo que corrija a estos empleados del poder judicial o del ministerio publico que se afanan en aparentar ser un poder cuando solo son un servicio no son poder son hasta la fecha un mal servicio pero solo son un servicio. Porque si tienen que hacer cumplir una sentencia necesitan al pder ejecutivo y si ordenan una diligencia en donde no les hagan caso ocupan al ejecutivo y si quieren cobrar una multa y no se les quiere pagar ocupan al ejecutivo y de paso digo el poder legislativo tampoco es un poder son solo oficinistas.


porque ahorita se able de participación pala las elecciones o justicia electoral por todos lados se ve y porque no ay mucha información sobre impartir justica a personas que an sido víctimas de las mismas instituciones municipales y estatales y que an causado daños inrrevistibles a causa de es


quiero crear un sindicato de un estado ya existe la toma de nota nacional tengo que notoficar de todos modos al tribunal como lo indica el articulo 69


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