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Código de Procedimientos Familiares Artículo 135 Estado de Sinaloa


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código de Procedimientos Familiares Sinaloa
Artículo 135.

Los autos que se pierdan serán repuestos a costa del responsable de la pérdida, quien, además, pagará los daños y los perjuicios, quedando sujeto a las disposiciones del Código Penal vigente. La reposición se sustanciará en la vía incidental y, sin necesidad de acuerdo judicial, el secretario hará constar, desde luego, la existencia anterior y falta posterior del expediente.

Los jueces y los magistrados están autorizados para investigar de oficio la preexistencia de las piezas de autos desaparecidos, valiéndose para ello de todos los medios que no sean contrarios a la moral o al derecho.

Las partes están obligadas a aportar para la reposición de los expedientes, las copias de documentos, cintas, microfilmes, disquetes, escritos, diligencias o resoluciones judiciales que obren en su poder, y el juez o magistrado tendrá las más amplias facultades para usar de los medios de apremio que autoriza el presente Código.

En el caso en que resulte que alguna de las partes o sus representantes o los abogados son responsables como autores, cómplices o encubridores de la sustracción o pérdida del expediente, se hará la denuncia correspondiente para la imposición de las sanciones penales. 



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