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Código de Procedimientos Familiares Artículo 133 Estado de Sinaloa


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 17/06/2025

Código de Procedimientos Familiares
Artículo 133.

El Supremo Tribunal de Justicia o el juzgado por conducto del empleado que se autorice al efecto, hará constar el día y la hora en que se presente un escrito, y una razón de los documentos, cintas magnetofónicas, discos compactos, videocasetes, microfilmes, disquetes y otros, que se anexen.

Con el escrito inicial de cada asunto y documentos que se acompañan, así como las actuaciones posteriores que se lleven a cabo, se formará un expediente.

Los interesados pueden presentar una copia simple de sus escritos, a fin de que se les devuelva con la anotación de la fecha y la hora de presentación, así como la razón material que se anexan, sellada y firmada por el empleado que la reciba en el juzgado. El secretario deberá dar cuenta del escrito, a más tardar dentro de setenta y dos horas siguientes, bajo la pena de multa hasta de veinte veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización, sin perjuicio de otras penas que merezca conforme a las leyes



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Las empresas pueden poner a firmar mil actas administrativas, pero esto no tiene peso juridico, en todo caso es un ataque psicologico, para obligar al trabajador a renunciar, no tiene caso negarse a firmar la acta, hay muchas empresas que ven a empleados faltar hasta mas de cuatro dias en un mes, pero si son productivos, no los van a despedir. En todo caso se debe de aprovechar el firmar un acta, para llegar un acuerdo entre el trabajador y su supervisor, de que se puede hacer para mejorar, consiguiendo los objetivos requeridos.


oooooooooooooooo


A la persona que trabaja en el Call Center por ponerse en "No disponible" le dieron un acta. Pregunto: ¿Bajo qué argumento legal se hace ese tipo de actas, la hace recursos humanos, la persona firma una copia?


Por favor. Soy abogada. Vivo en la CDMX. Estoy llevando un juicio de sucesión testamentaria. Requiero revisar las reglas aplicables a la sociedad conyugal, vigentes en el Código Civil para el Estado de Morelos en 1941, que fue el año y Estado en el que se casaron los abuelos de mi cliente, y requiero abrir sucesión testamentaria a bienes de ellos. Por favor, existe ese código en sus bases de datos que puedan compartirme?


qué irresponsable, ojalá si te hayas vacunado lol


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