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Código de Procedimientos Familiares Artículo 133 Estado de Sinaloa


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código de Procedimientos Familiares Sinaloa
Artículo 133.

El Supremo Tribunal de Justicia o el juzgado por conducto del empleado que se autorice al efecto, hará constar el día y la hora en que se presente un escrito, y una razón de los documentos, cintas magnetofónicas, discos compactos, videocasetes, microfilmes, disquetes y otros, que se anexen.

Con el escrito inicial de cada asunto y documentos que se acompañan, así como las actuaciones posteriores que se lleven a cabo, se formará un expediente.

Los interesados pueden presentar una copia simple de sus escritos, a fin de que se les devuelva con la anotación de la fecha y la hora de presentación, así como la razón material que se anexan, sellada y firmada por el empleado que la reciba en el juzgado. El secretario deberá dar cuenta del escrito, a más tardar dentro de setenta y dos horas siguientes, bajo la pena de multa hasta de veinte veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización, sin perjuicio de otras penas que merezca conforme a las leyes



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