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Código de Procedimientos Familiares Artículo 139 Estado de Sinaloa


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 21/04/2025

Código de Procedimientos Familiares Sinaloa
Artículo 139.

Las actuaciones serán nulas, cuando carezcan de alguna de las formalidades o requisitos establecidos por el presente Código, de manera que por esta falta, quede sin defensa cualesquiera de las partes, o cuando en ellas se cometan errores sustanciales y, además, en el caso de que este ordenamiento expresamente lo determine. Para resolver sobre las peticiones de nulidad, el juzgado de lo familiar deberá observar lo siguiente:

I.Deberá reclamarse en la actuación subsiguiente en que intervenga la parte que la pida, pues de otra manera quedará convalidada de pleno derecho;

II.No podrá ser invocada por la parte que intervino en el acto, sin hacer la reclamación correspondiente, ni por la que dio lugar a ella;

III.La nulidad establecida en beneficio de una de las partes, no puede ser invocada por la otra;

IV.Sólo puede pedir la nulidad a que se refiere este artículo, la parte que resulte perjudicada por la actuación ilegal;

V.No procederá cuando el acto haya satisfecho la finalidad procesal a que estaba destinado, y

VI.La nulidad de una actuación no implicará la de las demás que sean independientes de ella.

Los jueces podrán ordenar, de oficio o a solicitud de parte, que se subsane cualquier omisión que notaren en la sustanciación del procedimiento para el efecto de regularizarlo, sin que ello pueda implicar la revocación de sus propias determinaciones firmes. En los casos en que las nulidades de que se trata este artículo se hagan valer por la parte interesada, se tramitarán en la vía incidental mediante vista a la contraparte por el plazo de tres días. El incidente se tramitará sin suspensión del procedimiento. La resolución que decida el incidente de nulidad de actuaciones y la que la decrete de oficio, no serán recurribles. Sin embargo, si alguna de las partes considera que le causa agravio, podrá hacerlo valer al interponer el recurso de apelación en contra de la sentencia definitiva.



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con el articulo 224 del imss entiendo que se puede cotizar con un patron y al mismo tiempo contratar modalidad 10 sin ser realmente trabajador independiente para subir el salario promedio de cotizacion para la cuestion de pension por cesantia en edad avanzada ?


el procedimiento penal est. art .482 de procedencia 49 por constitucion obligado a cumplir como persona obligada de el estado de puebla debieron obligar al sujeto por tener obligaciones qu lo sujetavan a cmplir tanto a la famiia como a soberania y vocacion que se desplegaria de lo estudiado en su escolofon de preparacion del orden primordial a umplir sin omiciones por ser protejidopor leyes nscionales e internacionales como los acurdos conbencionales de pacto san jose pro homine de ambito bilateral por lo que la intelectualidad desmedida y esacta como el tiempo por ser escto presiso y de ser impuesto por las omitivas y frecuentes opociciones de diversos por todo esto el aspecto tendencioso y sorprendente para todos a simple viste o cotejo de los documentos de el estado y municipio donde se delegava poder supremo imperial si llegara a ser nesesario se implementar en ecalafon nesesario fuertemente resguardando el caracter y rspeto alos lineamientos de este ambito de gobierno imperial por los tantos puntos de primera vista arbitrarios e inaseptables peroeficases por la epoca y los sucesos en la sociedad gobierno moral y la integridad individualisada y


MMM, si se trata de el nuevo sistema penal acusatorio, el propio código establece la posibilidad de que cierta información recopilada en la carpeta de investigación, puede incorporarse al jucio mediante lectura (cuando se trata de testigos muertos, entre otros), recuerde que sa es una de las cargas procesales que incumbe al ministerio publico y al asesor jurídico cumplir.

Tratándose del sistema tradicional, (averiguación previa) el juez toma en cuenta todo lo recabado en la averiguación previa para resolver la controversia asi como lo desahogado en la instrucción.

asi que todo depende del caso concreto.

saludos


concedieron un amparo y ordenaron la reposicion de todo el proceso, pero la causa penal es de hace 10 años, como se hara el juicio su las pruebas ya no existen y algunos testigos ya no estan, alguien tiene alguna idea


cuando no hay reparacion de daño x que ministerio publico insiste en la fraccion v


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