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Código de Procedimientos Familiares Artículo 121 Estado de Sinaloa


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 21/04/2025

Código de Procedimientos Familiares Sinaloa
Artículo 121.

Para sustanciar y decidir las recusaciones, se observarán las siguientes reglas:

I.Toda recusación se interpondrá ante el juez o juzgado que conozca del asunto, expresándose con claridad y precisión la causa en que se funda;

II.Los jueces desecharán de plano toda recusación:

a) Cuando no esté propuesta en tiempo;

b) Cuando no se funde en alguna de las causas a que se refiere el artículo 112 de este Código, y

c) Cuando se interponga en asuntos en que no pueda tener lugar;

III.De la recusación del juez y del magistrado de circuito conocerá la sala familiar. Las recusaciones de los secretarios se sustanciarán ante los jueces o salas con quienes actúen;

IV.La recusación debe decidirse sin audiencia de parte contraria, y se tramitará en forma de incidente;

V.En el incidente de recusación son admisibles todos los medios de prueba establecidos en este Código;

VI.Los magistrados y jueces que conozcan de una recusación son irrecusables para este sólo efecto;

VII.Si se declara improcedente o no probada la causa de la recusación, se impondrá al recusante una multa de hasta cincuenta veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización si el recusado es un juez y hasta de cien veces si es un magistrado; .

VIII.Si en la sentencia se declara que procede la recusación, volverán los autos al juzgado de su origen, con testimonio de dicha sentencia, para que éste, a su vez lo remita al juez que corresponda. En el Supremo Tribunal de Justicia queda el magistrado recusado separado del conocimiento del asunto y se completará la sala en la forma que determine la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado, y

IX.Si se declara no ser bastante la causa, se devolverán los autos con testimonio de la resolución al juzgado de su origen, para que continúe el procedimiento. Si el funcionario recusado es un magistrado, continuará conociendo del asunto la misma sala.



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con el articulo 224 del imss entiendo que se puede cotizar con un patron y al mismo tiempo contratar modalidad 10 sin ser realmente trabajador independiente para subir el salario promedio de cotizacion para la cuestion de pension por cesantia en edad avanzada ?


el procedimiento penal est. art .482 de procedencia 49 por constitucion obligado a cumplir como persona obligada de el estado de puebla debieron obligar al sujeto por tener obligaciones qu lo sujetavan a cmplir tanto a la famiia como a soberania y vocacion que se desplegaria de lo estudiado en su escolofon de preparacion del orden primordial a umplir sin omiciones por ser protejidopor leyes nscionales e internacionales como los acurdos conbencionales de pacto san jose pro homine de ambito bilateral por lo que la intelectualidad desmedida y esacta como el tiempo por ser escto presiso y de ser impuesto por las omitivas y frecuentes opociciones de diversos por todo esto el aspecto tendencioso y sorprendente para todos a simple viste o cotejo de los documentos de el estado y municipio donde se delegava poder supremo imperial si llegara a ser nesesario se implementar en ecalafon nesesario fuertemente resguardando el caracter y rspeto alos lineamientos de este ambito de gobierno imperial por los tantos puntos de primera vista arbitrarios e inaseptables peroeficases por la epoca y los sucesos en la sociedad gobierno moral y la integridad individualisada y


MMM, si se trata de el nuevo sistema penal acusatorio, el propio código establece la posibilidad de que cierta información recopilada en la carpeta de investigación, puede incorporarse al jucio mediante lectura (cuando se trata de testigos muertos, entre otros), recuerde que sa es una de las cargas procesales que incumbe al ministerio publico y al asesor jurídico cumplir.

Tratándose del sistema tradicional, (averiguación previa) el juez toma en cuenta todo lo recabado en la averiguación previa para resolver la controversia asi como lo desahogado en la instrucción.

asi que todo depende del caso concreto.

saludos


concedieron un amparo y ordenaron la reposicion de todo el proceso, pero la causa penal es de hace 10 años, como se hara el juicio su las pruebas ya no existen y algunos testigos ya no estan, alguien tiene alguna idea


cuando no hay reparacion de daño x que ministerio publico insiste en la fraccion v


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