Código de Procedimientos Familiares Artículo 289 Estado de Sinaloa
Código de Procedimientos Familiares Sinaloa
Artículo 289.
La visita o reconocimiento se practicará personalmente por el juez o se encomendará al secretario u otro funcionario. La visita corporal puede delegarse en uno o varios asesores técnicos y debe efectuarse en tal forma que no menoscabe el respeto para las personas. La inspección de documentos de contabilidad y libros, puede también encomendarse a asesores técnicos que nombren las partes y el juez, quienes en su informe pueden referirse a libros o a documentos que hayan tenido a la vista, aunque no hayan sido ofrecidos como prueba, siempre que se relacione con los puntos de la inspección. Al practicarse la visita, el juez o funcionario que actúe puede disponer que se ejecuten planos, calcas, y copias, fotografías o reproducciones cinematográficas o de otra especie, de objetos, documentos y lugares, cuando se precise, requiriendo el empleo de medios, instrumentos o procedimientos mecánicos.
También puede ordenar, para comprobar que un hecho se ha producido, o pudo haberse producido en forma determinada que se reconstruya, haciendo ejecutar eventualmente su reproducción fotográfica, cinematográfica o de otra especie.
Durante la inspección o experimento, el juez o funcionario que la practique puede oír a testigos para obtener informes aunque estos no hayan sido designados antes, y podrá dictar las providencias necesarias para que se exhiban las cosas o se tenga acceso a los lugares materia de la visita. Puede también ordenar el acceso a los lugares que pertenezcan a personas ajenas al juicio. Tomando en estos casos, las medidas necesarias para garantizar sus intereses.
Estado de Sinaloa Artículo 289 Código de Procedimientos Familiares
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con el articulo 224 del imss entiendo que se puede cotizar con un patron y al mismo tiempo contratar modalidad 10 sin ser realmente trabajador independiente para subir el salario promedio de cotizacion para la cuestion de pension por cesantia en edad avanzada ?
el procedimiento penal est. art .482 de procedencia 49 por constitucion obligado a cumplir como persona obligada de el estado de puebla debieron obligar al sujeto por tener obligaciones qu lo sujetavan a cmplir tanto a la famiia como a soberania y vocacion que se desplegaria de lo estudiado en su escolofon de preparacion del orden primordial a umplir sin omiciones por ser protejidopor leyes nscionales e internacionales como los acurdos conbencionales de pacto san jose pro homine de ambito bilateral por lo que la intelectualidad desmedida y esacta como el tiempo por ser escto presiso y de ser impuesto por las omitivas y frecuentes opociciones de diversos por todo esto el aspecto tendencioso y sorprendente para todos a simple viste o cotejo de los documentos de el estado y municipio donde se delegava poder supremo imperial si llegara a ser nesesario se implementar en ecalafon nesesario fuertemente resguardando el caracter y rspeto alos lineamientos de este ambito de gobierno imperial por los tantos puntos de primera vista arbitrarios e inaseptables peroeficases por la epoca y los sucesos en la sociedad gobierno moral y la integridad individualisada y
MMM, si se trata de el nuevo sistema penal acusatorio, el propio código establece la posibilidad de que cierta información recopilada en la carpeta de investigación, puede incorporarse al jucio mediante lectura (cuando se trata de testigos muertos, entre otros), recuerde que sa es una de las cargas procesales que incumbe al ministerio publico y al asesor jurídico cumplir.
Tratándose del sistema tradicional, (averiguación previa) el juez toma en cuenta todo lo recabado en la averiguación previa para resolver la controversia asi como lo desahogado en la instrucción.
asi que todo depende del caso concreto.
saludos
concedieron un amparo y ordenaron la reposicion de todo el proceso, pero la causa penal es de hace 10 años, como se hara el juicio su las pruebas ya no existen y algunos testigos ya no estan, alguien tiene alguna idea
cuando no hay reparacion de daño x que ministerio publico insiste en la fraccion v
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Código de Procedimientos Familiares Sinaloa Artículo 487. Código de Procedimientos Familiares Sinaloa Artículo 399. Código de Procedimientos Familiares Sinaloa Artículo 353. Código de Procedimientos Familiares Sinaloa Artículo 168. Código de Procedimientos Familiares Sinaloa Artículo 402.Publique la información de sí mismo
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