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Código de Procedimientos Familiares Artículo 168 Estado de Sinaloa


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código de Procedimientos Familiares Sinaloa
Artículo 168.

Siempre que la práctica de un acto judicial requiera citación de personas que estén fuera del lugar del juicio, para que concurran ante el juzgado, se debe fijar un plazo en el que se aumente al fijado por el Código un día más por cada doscientos kilómetros o fracción que exceda de la mitad, salvo que el presente código disponga otra cosa expresamente, o que el juez estime que debe ampliarse. Si el demandado residiere en el extranjero, el juez ampliará el plazo de emplazamiento a todo el que considere necesario, atendidas las distancias y la mayor o menor facilidad de las comunicaciones



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