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Código de Procedimientos Familiares Artículo 287 Estado de Sinaloa


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código de Procedimientos Familiares Sinaloa
Artículo 287.

A solicitud de parte o por orden del juez familiar, pueden verificarse inspecciones o reconocimientos de lugares, de cosas, muebles o inmuebles, o de personas. Si la prueba es pedida por alguna de las partes, deberá indicar con toda precisión al ofrecerla, la materia u objeto de la visita y su relación con algún punto del debate que se pretende acreditar.



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